ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.

Fecha: 25-Sep-2015

D Que Fueren Cometidos Por Militares Frente A Tropa Formada O Ante La Bandera

"e) Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

"Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.

"En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, sólo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.

"Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II."

19. Supervisión de cumplimiento de sentencia en los Casos Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014. Tercer considerando, pág. 3.

20. Tesis 1a. CCV/2014 (10a.), visible en la página 561, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas».

21. Tesis 1a. CCVII/2014 (10a.), consultable en la página 561, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas».

22. Tesis 1a. CCVI/2014 (10a.), consultable en la página 562, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas».

23. Tesis 1a. LIV/2015 (10a.), consultable en la página 1424, Libro 5, Tomo II, febrero de 2015, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».

24. Tesis 1a. LV/2015 (10a.), consultable en la página 1425, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».

25. Tesis 1a. LVI/2015 (10a.), consultable en la página 1423, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».

26. Tesis 1a. LVII/2015 (10a.), consultable en la página 1425, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».

27. Tesis 1a. CXCII/2009, consultable en la página 416, Tomo XXX, noviembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

28. Caso Rosendo Cantú vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C. No. 216, párrafo 103.

29. Caso Rosendo Cantú vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C. No. 216. párrafo 178.