ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.
Fecha: 25-Sep-2015
I La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
(II) La investigación, además, debe ser imparcial, independiente y minuciosa, con el fin de: determinar la naturaleza y origen de las lesiones advertidas; identificar a los responsables e iniciar su procesamiento.
(III) Corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del ofendido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar alegados actos de tortura.
(IV) El Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los ofendidos; de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión.
(V) Cuando una persona alega haber sido motivo de un acto de tortura, los Estados tienen la obligación de verificar, en primer lugar, la veracidad de dicha denuncia, a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia.
(VI) La carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla.
(VII) Finalmente, por la relevancia de las sentencias internacionales en estudio, debe reiterarse que la violencia sexual se subsume en un acto tortura cuando el maltrato cumple con los siguientes elementos: es intencional; causa severos sufrimientos físicos o mentales; y, se comete con determinado fin o propósito.
Atento a lo hasta aquí expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que todos los Jueces nacionales se encuentran obligados a tomar en cuenta los referidos principios y directrices en los casos en que se aleguen prácticas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o bien, tengan conocimiento de tales violaciones a los derechos humanos -y, desde luego, de comprobarse tales conductas ilícitas, el Estado debe reparar adecuadamente el daño ocasionado a las víctimas-.
Precisado lo anterior, debe puntualizarse que aunado a los referidos criterios, los juzgadores deben, aun oficiosamente, analizar los casos de violencia sexual con perspectiva de género -cuya noción y alcance se analizará más detalladamente en el siguiente considerando-, lo que conlleva al reconocimiento de un estándar de valoración probatoria de especial naturaleza.
En efecto, la violencia sexual tiene causas y consecuencias específicas de género, ya que es utilizada como forma de sometimiento y humillación, y método de destrucción de la autonomía de la mujer, la cual puede derivar en una forma extrema de discriminación agravada por situaciones de especial vulnerabilidad -tales como la pobreza y la niñez-, lo que implica que la víctima sufra una intersección de discriminaciones.
Así, en los párrafos 89 y 100 de las sentencias de los Casos de "Rosendo Cantú" y "Fernández Ortega", respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que: "la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho."
- Actos De Tortura Su Naturaleza Jurídica
- Violación Sexual Caso En Que Se Subsume En Un Acto De Tortura
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- En Efecto El Cumplimiento De Las Sentencias Del Orden Internacional Consiste
- B Deberá Restringirse La Interpretación Del Fuero Militar En Casos Concretos
- De Este Modo Este Tipo De Interpretación Por Parte De Los Jueces Presupone Realizar Tres Pasos
- Caso Fernández Ortega
- Caso Rosendo Cantú
- I Está Prohibida La Jurisdicción Militar Sobre Personas Que No Pertenezcan Al Ejército Y
- Así Se Determinó Que Respecto De Las Señoras Rosendo Cantú Y Fernández Ortega La Violación Sexual
- I La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Determina
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- El Ministro Presidente Aguilar Morales Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Precisados
- Lo Anterior Atendiendo A La Jurisprudencia Pj A Ya Citada
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Son Delitos Contra La Disciplina Militar
- D Que Fueren Cometidos Por Militares Frente A Tropa Formada O Ante La Bandera
- Tesis Aprobada Por La Primera Sala El Seis De Mayo De Dos Mil Quince Pendiente De Publicación