ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.
Fecha: 25-Sep-2015
Resultando
PRIMERO.-Publicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos "Fernández Ortega" y "Rosendo Cantú" contra los Estados Unidos Mexicanos. El once de julio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a cinco, once, trece, dieciséis a dieciocho, veinticuatro, veinticinco, setenta y ocho a ochenta y nueve, ciento diecisiete a ciento treinta y uno, ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y nueve, ciento setenta y cinco a ciento ochenta y tres, ciento noventa a ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos uno, doscientos veintitrés y doscientos veinticuatro de la sentencia emitida el treinta de agosto de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, en la misma fecha y medio oficial de difusión fue publicado el acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a cinco, once, trece, dieciséis a dieciocho, veinticuatro, veinticinco, setenta a setenta y nueve, ciento siete a ciento veintiuno, ciento veintisiete a ciento treinta y uno, ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y siete, ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, doscientos a doscientos dos, doscientos seis y doscientos siete de la sentencia emitida el treinta y uno de agosto de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Rosendo Cantú y otra contra los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-Trámite del expediente "varios". Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre del dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú solicitaron al Ministro presidente Juan N. Silva Meza que tuviera a bien ordenar la formación y registro de un expediente "varios", concerniente a evaluar las medidas a seguir para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los Casos Inés Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos, y Valentina Rosendo Cantú y otra contra los Estados Unidos Mexicanos.
Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil once, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 10, fracción XI y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formuló una solicitud al Tribunal Pleno para que determinara las medidas que, en su caso, deben adoptarse en el orden jurídico del Estado Mexicano para la recepción de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los Casos "Fernández Ortega" y "Rosendo Cantú".
En el mismo acuerdo, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y el registro del expediente "varios" 1396/2011 y determinó turnarlo al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para que lo estudiara y formulara el proyecto respectivo, asimismo, solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión de las copias fehacientes de los textos íntegros de las sentencias de treinta y treinta y uno de agosto de dos mil diez, dictadas por dicho tribunal regional, en los Casos de Inés Fernández Ortega y otros, y Valentina Rosendo Cantú y otra, ambos contra los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, tuvo por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que se indican en el referido escrito, así como el domicilio que para tal efecto señalaron.
El dos de enero de dos mil doce, mediante los oficios de número OF. SSGA-VII-49154/2011, OF. SSGA-VII-49155/2011, OF. SSGA-VII-49156/2011, fueron notificados del acuerdo que antecede, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
Por otra parte, el veintitrés de mayo de dos mil once, el secretario de Gobernación remitió a la Oficina General de la Presidencia de este Alto Tribunal, copias certificadas de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el treinta y treinta y uno de agosto de dos mil diez respectivamente, en los Casos de Inés Fernández Ortega y otros, y Valentina Rosendo Cantú y otra, ambos contra los Estados Unidos Mexicanos.
El trece de enero de dos mil doce, el Ministro presidente de esta Suprema Corte tuvo por cumplimentada la solicitud realizada en el proveído de catorce de diciembre de dos mil once.
Por escrito recibido el diecinueve de enero de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Secretaría de Gobernación solicitó que se expidieran a su favor copias fotostáticas simples de los escritos a través de los cuales las señoras Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la apertura del expediente "varios".
Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, el presidente de este Alto Tribunal ordenó la expedición y remisión al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Secretaría de Gobernación de la copia simple del escrito que dio origen al expediente "varios 1396/2011", mismo que fue notificado en dicha secretaría, el treinta y uno de enero siguiente.
Mediante escrito recibido el veinticinco de septiembre de dos mil doce, María Paula Castañeda Romero, a ruego de las organizaciones que integran la articulación regional feminista por los derechos humanos y la justicia de género, remitió a este Tribunal Constitucional diversas manifestaciones, en relación con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú contra México.
Por acuerdo de veintiocho de septiembre siguiente, el presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el citado documento e hizo del conocimiento de la promovente que había tomado conocimiento de las manifestaciones en él planteadas; finalmente, se devolvieron los autos al Ministro ponente para su resolución.
Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, el Ministro presidente de este Alto Tribunal ordenó returnar el presente asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, para actuar como ponente en este sumario.
- Actos De Tortura Su Naturaleza Jurídica
- Violación Sexual Caso En Que Se Subsume En Un Acto De Tortura
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- En Efecto El Cumplimiento De Las Sentencias Del Orden Internacional Consiste
- B Deberá Restringirse La Interpretación Del Fuero Militar En Casos Concretos
- De Este Modo Este Tipo De Interpretación Por Parte De Los Jueces Presupone Realizar Tres Pasos
- Caso Fernández Ortega
- Caso Rosendo Cantú
- I Está Prohibida La Jurisdicción Militar Sobre Personas Que No Pertenezcan Al Ejército Y
- Así Se Determinó Que Respecto De Las Señoras Rosendo Cantú Y Fernández Ortega La Violación Sexual
- I La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Determina
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- El Ministro Presidente Aguilar Morales Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Precisados
- Lo Anterior Atendiendo A La Jurisprudencia Pj A Ya Citada
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Son Delitos Contra La Disciplina Militar
- D Que Fueren Cometidos Por Militares Frente A Tropa Formada O Ante La Bandera
- Tesis Aprobada Por La Primera Sala El Seis De Mayo De Dos Mil Quince Pendiente De Publicación