ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.

Fecha: 25-Sep-2015

En Efecto El Cumplimiento De Las Sentencias Del Orden Internacional Consiste

a) En todos los casos que el Estado Mexicano es responsable por la violación de los derechos protegidos y declarados, específicamente, en un instrumento internacional, en el caso concreto, a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, consagrados, respectivamente, en los artículos 5.1, 5.2, 11.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 de la misma y 1.2 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

b) Que el Estado Mexicano también es responsable, al haberse así comprometido, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

c) En el Caso Rosendo Cantú, que el Estado Mexicano es responsable por la violación de los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos del Niño, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación al artículo 1.1 de la misma.

d) En el Caso Fernández Ortega, que el Estado Mexicano es responsable por la violación al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio, consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En términos de la precisión apuntada, es de advertirse que en los asuntos en estudio, los derechos humanos que estimó vulnerados la Corte Interamericana de Derechos Humanos encuentran correspondencia con lo previsto en los artículos 1o., 2o., 4o., 13, 14, 16, 17, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son de aquellos que el Estado Mexicano se comprometió a salvaguardar a través de los instrumentos internacionales ya citados, quedando así incólume el principio de supremacía constitucional antes apuntado.

Ahora bien, en lo específico, de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, resultan las siguientes obligaciones para el Poder Judicial como parte del Estado Mexicano, aclarando que aquí únicamente se identifican de manera enunciativa y serán desarrolladas en los considerandos subsecuentes:

a) Los Jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.