SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1
Fecha: 08-Abr-2022
CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 12.- (Aplicación de sanciones). Se aplicará sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 13.- (Tipificación de sanciones). Se aplicarán las sanciones conforme a la siguiente tipificación:
a) Sanciones por faltas leves: Amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco (5) días de haber, traslado del lugar de trabajo.
b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince (15) a sesenta (60) días, postergación de ascenso por un (1) año, descenso a un cargo inferior.
c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo.
ARTÍCULO 14.- (Sanción inexistente). Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento, se tendrá por inexistente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Los docentes de las ESFM y UA son profesionales maestras y maestros con una sólida formación sociopolítica, psicopedagógica, didáctica, disciplinaría y en valores ético morales, que se desenvuelven bajo los lineamientos de la Constitución Po
- I. Los conflictos al interior de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas se resolverán siguiendo el curso regular de los procedimientos internos establecidos, quienes deberán dar respuestas a las divers
- CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS PROCESALES
- CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
- CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
- CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
- CAPÍTULO SEXTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
- CAPITULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN
- POR TANTO