SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1

Fecha: 08-Abr-2022

CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 15.- (Estructura). Los tribunales disciplinarios estarán organizados en los niveles nacional y departamental. Se compondrán de un PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un SECRETARIO-ACTUARIO.

ARTÍCULO 16.- (Tribunal Nacional). El Tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales estará presidido por el Director General de Educación.

ARTÍCULO 17.- (Tribunales departamentales). Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental.

(…)

ARTÍCULO 22.- Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente.