SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1
Fecha: 08-Abr-2022
CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 15.- (Estructura). Los tribunales disciplinarios estarán organizados en los niveles nacional y departamental. Se compondrán de un PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un SECRETARIO-ACTUARIO.
ARTÍCULO 16.- (Tribunal Nacional). El Tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales estará presidido por el Director General de Educación.
ARTÍCULO 17.- (Tribunales departamentales). Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental.
(…)
ARTÍCULO 22.- Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Los docentes de las ESFM y UA son profesionales maestras y maestros con una sólida formación sociopolítica, psicopedagógica, didáctica, disciplinaría y en valores ético morales, que se desenvuelven bajo los lineamientos de la Constitución Po
- I. Los conflictos al interior de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas se resolverán siguiendo el curso regular de los procedimientos internos establecidos, quienes deberán dar respuestas a las divers
- CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS PROCESALES
- CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
- CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
- CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
- CAPÍTULO SEXTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
- CAPITULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN
- POR TANTO