SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1

Fecha: 08-Abr-2022

CAPÍTULO SEXTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal). La denuncia podrá se interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.

ARTÍCULO 24.- (Términos procesales). Los términos procesales a los que se sujetará el tribunal son:

a)    Remisión de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las 48 horas de recibida.

b)    Citación: 24 horas.

c)    Periodo probatorio 20 días, prorrogable por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales, testimonios, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del tribunal, escritos o alegatos, etc.)

d)    Notificación con las actuaciones: 24 horas.

e)    Fallo: 5 días.

f)     Apelación: 3 días.

g)    Remisión de obrados para la apelación o revisión: 48 horas después del término anterior.

h)    Toda otra actuación: 24 horas.