SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1

Fecha: 08-Abr-2022

CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS PROCESALES

ARTÍCULO 3.- (Derecho de defensa). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible.

ARTÍCULO 4.- (Prohibición de juzgamiento irregular). Ningún maestro administrativo o autoridad educativa puede ser juzgada por comisiones especiales o tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias tipificadas por el presente reglamento.

ARTÍCULO 5.- (Presunción de inocencia). Se presume la inocencia del encauzado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al artículo 70 del Código penal.

ARTÍCULO 6.- (Medidas precautorias). Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata.