SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S1
Fecha: 08-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum 074020 de 1 de junio de 2018, Jesús Álvaro Lecoña -ahora accionante-, fue designado como docente del área de educación especial para personas con discapacidad en la ESFM Villa Aroma (fs. 4).
II.2. Cursan bajas médicas de 7 y del 9 al 15 de octubre de 2019, emitidas por Eliana Caspa Sanga, Médico Cirujano; y, Martin Posadas del Rio, Medico Ortopedista y Traumatólogo, respectivamente, ambos de la CNS, a favor del impetrante de tutela (fs. 28).
II.3. Mediante Formulario de Declaratoria en Acefalia de Ítem de 14 de octubre de 2019, Leónidas Néstor Vásquez Blanco, Director de la ESFM Villa Aroma -codemandado-, declaró en acefalia el ítem 998 correspondiente al peticionante de tutela por abandono de funciones, haciendo referencia a los arts. 40 y 41 del Estatuto del Funcionario Público, respecto al retiro y sus causales y al art. 32 de las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por DS 26115 de 16 de marzo de 2001, en cuanto al proceso de retiro (fs. 149).
II.4. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, el accionante solicitó a Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros -codemandado-, se deje sin efecto la declaratoria de acefalia de su cargo, en consecuencia se lo restituya a su fuente laboral, en resguardo de sus derechos al trabajo, a la salud y a la inamovilidad de padre progenitor (fs. 61 a 62); el 29 de igual mes y año, reitero su petición, adjuntando al efecto las fotografías de las bajas médicas enviadas vía whatsapp al Director de la ESFM Villa Aroma (fs. 60 y vta.; y, 29 a 30).
II.5. Consta memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, ante Virginia Patty Torres, Ministra de Educación, por el cual el impetrante de tutela puso a su conocimiento la falta de atención de la Dirección General de Formación de Maestros a su situación respecto a la omisión y desconocimiento de su inamovilidad de padre progenitor por parte del Director de la ESFM Villa Aroma (fs. 58 a 59).
II.6. Conforme Nota 0783/2019 de 11 de noviembre, el Director General de Formación de Maestros, respondió a las solicitudes del accionante, señalando que el Director de la ESFM Villa Aroma desconoce las bajas médicas u otro documento referente a la inasistencia del impetrante de tutela; por lo que, se reportó el respectivo abandono de funciones, puesto que la documental referida no cuenta con sellos ni firmas de recepción, razón por la cual, no es procedente dejar sin efecto la declaratoria de acefalia de su cargo; asimismo, respecto a la inamovilidad de padre progenitor, a efecto de acoger su petición debió presentar a la entidad en la que desarrollaba sus funciones la documental consistente en certificado de embarazo extendido por el ente gestor de salud o los establecimientos públicos de salud y certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil, los cuales no presento ni dio a conocer, determinación notificada al peticionante de tutela el 6 de diciembre de 2019 (fs. 8 a 9).
II.7. A través de memorial presentado a Lourdez Machicado Urquizo, Directora General de Formación de Maestros, el 9 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela solicitó audiencia con el objetivo de realizar aclaraciones respecto a su derecho de padre progenitor y en cuanto a su petición formulada ante el Ministerio de Educación (fs. 54).
II.8. Constan certificado de nacido vivo de 17 de enero de 2020, emitido por la CNS, que señala parto sometido a cesárea, y certificado de nacimiento 027598 de Aaron Nicolás Lecoña Torrez, nacido el 17 de enero de 2020, en El Alto, consignando como sus progenitores al accionante y Aidee Mariela Torrez Alanoca (fs. 34 y 35).
II.9. Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, el peticionante de tutela reitero su solicitud de audiencia a Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación de Maestros, ante el incumplimiento de su inamovilidad de padre progenitor y el seguimiento “…a la nota 23021 del Ministerio de Trabajo” (sic [fs. 48]).
II.10.El 30 de julio de 2020, ante un silencio prolongado y falta de atención de parte de la anterior Directora General de Formación de Maestros, el impetrante de tutela solicitó la reconsideración del caso y su restitución a su fuente laboral en la ESFM Villa Aroma por su condición de padre progenitor y la inamovilidad docente (fs. 45 a 46 vta.).
II.11.Cursa memorial presentado el 20 de agosto de 2020, ante la Dirección General de Formación de Maestros, por el cual, el peticionante de tutela reitero su solicitud de restitución a su fuente laboral (fs. 39 a 42).
II.12.Mediante Nota 0222/2020 de 18 de agosto, Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación de Maestros, señaló que ante la declaratoria de acefalia producida en la gestión 2019, el accionante solicitó su restitución, las solicitudes de reincorporación del impetrante de tutela merecieron respuesta mediante Nota 0783/2019, la cual fue notificada el 6 de diciembre de 2019, “Por lo que, siendo que las cuestiones planteadas, ya habrían merecido pronunciamiento por la Administración Pública, y que su persona tenia los mecanismos para impugnar la misma, conforme la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, es improcedente atender lo solicitado” (sic [fs. 7]). Determinación notificada al accionante el 20 de agosto de 2020 (fs. 6).
II.13.Consta Certificación de 4 de septiembre de 2020, suscrita por Martin Posadas del Rio, Medico Ortopedista y Traumatólogo de la CNS, refiriendo que el 9 de octubre de 2019 se atendió al impetrante de tutela, quien fue transferido del Policlínico Villa Adela con diagnóstico de traumatismo en pierna y tobillo derecho a confirmar fisura en tercio distal de tibia derecha hematoma en pierna derecha post traumático accidente de tránsito, quien porta ecografía de 8 de similar mes y año, que informa “hematoma en pierna derecha 28cc asociado a edema en tejido celular sub cutáneo” (sic); en ese sentido, se tiene la impresión diagnostica de contusión pierna derecha, hematoma post traumático 1/3 medio pierna derecha, excoriaciones superficiales y equimosis en pie y tobillo derecho, al efecto, se otorgó baja médica del 9 al 15 de octubre de 2019, además se recomendó control por especialidad el 16 del mismo mes y año, al cual no acudió (fs. 26).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Los docentes de las ESFM y UA son profesionales maestras y maestros con una sólida formación sociopolítica, psicopedagógica, didáctica, disciplinaría y en valores ético morales, que se desenvuelven bajo los lineamientos de la Constitución Po
- I. Los conflictos al interior de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas se resolverán siguiendo el curso regular de los procedimientos internos establecidos, quienes deberán dar respuestas a las divers
- CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS PROCESALES
- CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
- CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
- CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
- CAPÍTULO SEXTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
- CAPITULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN
- POR TANTO