SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0887/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S1

Fecha: 02-Sep-2022

ARTÍCULO 377. (REQUISITOS). | I.   Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligaci

ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA). El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos:

1.    Los documentos públicos.

2.    Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.

3.    Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva.

4.    Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5.    Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal.

6.    Los documentos de crédito por arrendamiento de bienes.

7.    La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución.

8.    La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido.

9.   En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo.