Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S1
Fecha: 02-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S1
Sucre, 2 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43512-2021-88-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 153/21 de 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 103 a 109, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Pelagio Menacho Espinoza contra Miriam Rossell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD | ARTÍCULO 247. (PROCEDENCIA). | I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
- CAPÍTULO CUARTO | ARTÍCULO 248. (RESOLUCIÓN). | I. La autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. | II. La re
- II. En el caso de los numerales 1 y 2 del presente Artículo, no correrán los plazos señalados por razones de fuerza mayor atribuible al órgano jurisdiccional. | PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA | SECCIÓN I | DISPOSICIONES GENERALES | ARTÍCULO 375. (PR
- CAPÍTULO TERCERO | I. En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación o de entrega del bien deri
- ARTÍCULO 377. (REQUISITOS). | I. Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligaci
- ARTÍCULO 380. (PROCEDIMIENTO). | I. El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite. | II. La demanda será precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas prep
- ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA). | PROCESO EXTRAORDINARIO | ARTÍCULO 369. (CARÁCTER). | I. El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la p
- CAPÍTULO SEGUNDO | I. La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre las o
- ARTÍCULO 371. (SENTENCIA Y SEGUNDA INSTANCIA). | Art. 247 (PROCEDENCIA) | I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
- EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD | II. Con la demanda y la sentencia será citada la parte demandada para que pueda oponer excepciones en el plazo de diez días. | III. Si no se opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia pasará en autoridad d
- I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, ca
- POR TANTO