SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0887/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S1

Fecha: 02-Sep-2022

CAPÍTULO TERCERO | I.        En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación o de entrega del bien deri

ARTÍCULO 376. (PROCEDENCIA). El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos:

1.    Ejecutivos.

2.    Entrega del bien.

3.    Entrega de la herencia.

4.    Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago.

5.    Cese de la copropiedad.

6.    Desalojo en régimen de libre contratación.

7.    Otros expresamente señalados por Ley.