Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S1
Fecha: 02-Sep-2022
CAPÍTULO TERCERO | I. En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación o de entrega del bien deri
ARTÍCULO 376. (PROCEDENCIA). El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos:
1. Ejecutivos.
2. Entrega del bien.
3. Entrega de la herencia.
4. Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago.
5. Cese de la copropiedad.
6. Desalojo en régimen de libre contratación.
7. Otros expresamente señalados por Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD | ARTÍCULO 247. (PROCEDENCIA). | I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
- CAPÍTULO CUARTO | ARTÍCULO 248. (RESOLUCIÓN). | I. La autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. | II. La re
- II. En el caso de los numerales 1 y 2 del presente Artículo, no correrán los plazos señalados por razones de fuerza mayor atribuible al órgano jurisdiccional. | PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA | SECCIÓN I | DISPOSICIONES GENERALES | ARTÍCULO 375. (PR
- CAPÍTULO TERCERO | I. En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación o de entrega del bien deri
- ARTÍCULO 377. (REQUISITOS). | I. Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligaci
- ARTÍCULO 380. (PROCEDIMIENTO). | I. El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite. | II. La demanda será precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas prep
- ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA). | PROCESO EXTRAORDINARIO | ARTÍCULO 369. (CARÁCTER). | I. El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la p
- CAPÍTULO SEGUNDO | I. La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre las o
- ARTÍCULO 371. (SENTENCIA Y SEGUNDA INSTANCIA). | Art. 247 (PROCEDENCIA) | I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
- EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD | II. Con la demanda y la sentencia será citada la parte demandada para que pueda oponer excepciones en el plazo de diez días. | III. Si no se opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia pasará en autoridad d
- I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, ca
- POR TANTO