SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0887/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S1

Fecha: 02-Sep-2022

ARTÍCULO 380. (PROCEDIMIENTO). | I.     El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite. | II.   La demanda será precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas prep

III.5.   De los procesos de conocimiento (Código Procesal Civil)

Son aquellos procesos en materia civil en los que se resuelve una controversia planteada de manera voluntaria por las partes a una autoridad civil ordinaria, la cual se tramita sobre hechos en los que existen dudas, además de derechos contrapuestos, los cuales deben ser analizados, considerados y resueltos por la autoridad jurisdiccional competente, que debe declarar a quien compete el derecho cuestionado o el bien en litigio.

En los procesos de conocimiento siempre hay sometimiento al conocimiento o sometimiento a la consideración o percepción de una autoridad competente, lo que algunos autores denominan como “cognición” constituida en la fase de un proceso en la que la autoridad judicial ordinaria asume una decisión de la cual derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes intervinientes.

La finalidad de los procesos de conocimiento es analizar y determinar la petición de alguna de las partes, porque en los procesos de conocimiento hay controversia o contención en función a las alegaciones de dos partes.

La Ley 439 (Código Procesal Civil) vigente desde febrero de 2016 describe en el Titulo IV, capitulo primero, lo siguiente: