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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4

    Fecha: 26-Sep-2022

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • I.         Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
    • II.       Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:
    • III.     Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial”.
    • I.         Son requisitos generales para solicitar la concesión de la amnistía:
    • II.       Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
    • I.     La solicitud de amnistía podrá ser presentada por: | IV.         La Dirección Departamental del SEPDEP, verificará el cumplimiento de requisitos mínimos y emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía en el plazo máximo de tres
    • III.         La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del SEPDEP correspondiente, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, adjuntando los requisitos señalados en el presente Decreto Presidencial.
    • POR TANTO

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