SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II.       Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:

1.    Delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;

2.    Delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros;

3.    Delitos contra la Libertad Sexual, a excepción de los delitos de Actos Obscenos y Publicaciones y espectáculos obscenos;

4.    Delitos previstos en la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, con excepción del primer párrafo del Artículo 154, Incumplimiento de Deberes y Artículo 149, Omisión de declaración de Bienes y Rentas;

5.    Delitos de Violencia contra las mujeres determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia;

6.    Delitos de Acoso Político y Violencia Política contra las Mujeres, incorporados por la Ley Nº 243, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres;

7.    Delitos cuya Victima sea niña, niño, adolescente, o persona incapaz;

8.    Delitos con Victimas Múltiples;