SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial de 21 de abril de 2021, presentado ante el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, la Directora Departamental del SEPDEP Santa Cruz, presentó Resolución 10/2021 de 20 de abril, por la que dispuso el cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 4461 para la otorgación de amnistía en favor de Wilder Elio Torrico Banegas –ahora accionante–, solicitando su correspondiente homologación (fs. 23)
II.2. A través de la Resolución 170/21 de 30 de abril de 2021, la autoridad judicial señalada supra, declaró la improcedencia de a homologación de la Resolución 10/2021; en razón de que, el ahora solicitante de tutela, no acreditó debidamente estar al cuidado de sus hijas menores de edad; puesto que, las mismas viven con su abuela materna; además, del contenido de la Certificación de permanencia presentada por el aludido; se tiene que, registra ingresos al penal desde el 2000 “denotando una conducta delictual reiterada (…) no sería prudente poner a dos menores de edad de 12 años, bajo la custodia exclusiva de una persona que incurre en este tipo de conductas” (sic) (fs. 24 a 25 vta.).
II.3 Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021 ante el Juez de Sentencia Penal noveno del departamento de Santa Cruz, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra lo dispuesto en la Resolución 170/2021 de 30 de abril; el cual fue considerado en audiencia de 17 de junio de 2021; celebrada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; instancia que emitió el Auto de Vista 78 de 17 de julio de 2021, por el que declaró improcedente la impugnación planteada por el impetrante de tutela y confirmó la Resolución 170/2021 (fs. 27 a 32; y, 34 a 36 vta.).
II.4. Cursa Informe Psicológico de 3 de julio de 2021, emitido por la psicóloga clínica del SEPDEP; en el que se concluye, que el accionante, “es un paciente de 43 años de edad, detenido en el Centro de Rehabilitación Palmasola, desde fecha 01 de julio de 2018, por el delito de Suministro.
· El aislamiento social suele ser el resultado del trastorno de personalidad esquizoide generalmente comienza en los primeros años de la edad adulta.
· Se encuentra en un estado emocional de angustia y temor de no poder estar con sus hijas menores y asumir el rol de padre, las menores necesitan del cuidado de su padre, poder trabajar para el sustento diario de sus hijas menores, y es de gran necesidad darles el apoyo a sus hijas para su desarrollo psicológico y emocional.
· Las condiciones personales del señor Wilder Elio Torrico Banegas de 43 años. Es de gran necesidad que viva con sus hijas menores para no perder los lazos familiares.
· Necesita terapias psicológicas de fortalecimiento emocional” (sic) (fs.2 a 4).
II.5. Cursa Acuerdo legal para procedimiento abreviado de 30 de julio de 2021; suscrito por el Ministerio Público y el accionante; en el que consta que éste, de forma voluntaria decidió someterse al mismo, renunciando así al juicio oral y aceptando la pena convenida de ocho años (fs. 38).
II.6. Mediante Sentencia 44/2021 de 30 de julio, emitida por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, se dispuso la condena de ocho años de reclusión del accionante, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; constando a la conclusión de la audiencia, de la que emergió la Resolución citada, la renuncia del impetrante de tutela al recurso de apelación (fs. 41 a 48).
II.7. Cursa Mandamiento de condena de 30 de julio de 2021, emitido por la autoridad judicial antes indicada, por el que ordena al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, se proceda a la detención formal de Wilder Elio Torrico Banegas –accionante–; quien, tras haberse sometido a un procedimiento abreviado, se lo condenó a una pena de ocho años (fs. 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- II. Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:
- III. Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial”.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de la amnistía:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- I. La solicitud de amnistía podrá ser presentada por: | IV. La Dirección Departamental del SEPDEP, verificará el cumplimiento de requisitos mínimos y emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía en el plazo máximo de tres
- III. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del SEPDEP correspondiente, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, adjuntando los requisitos señalados en el presente Decreto Presidencial.
- POR TANTO