SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
1. Carnet de Discapacidad registrado en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad - SIPRUNPCD original o fotocopia legalizada que señale el grado de discapacidad grave o muy grave. De manera excepcional y para fines exclusivos del presente Decreto Presidencial se podrá presentar Certificado Médico original que acredite la existencia de una discapacidad grave o muy grave expedido por el Personal de Salud de Régimen Penitenciario, del Subsector Público de Salud o de la Seguridad Social de Corto Plazo;
2. Certificado Médico original, emitido u homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF o emitido por Personal de Salud de Régimen Penitenciario, el Subsector Público de Salud o de la Seguridad Social de Corto Plazo que acredite la enfermedad crónica avanzada o en estado terminal;
3. Certificado de Nacimiento original de las o los hijos; en su defecto, Informe del Área Social de Régimen Penitenciario o de los Servicios Municipales que acredite la existencia de hijas o hijos menores de doce (12) años;
4. Certificado Médico original que acredite estado de gestación, Carnet prenatal o registro en el Bono Juana Azurduy;
5. Declaración Judicial de Tutoría, Declaración Judicial de Custodia Legal o Declaración Jurada Notariada, previa visita e informe social del o la trabajadora social del ámbito público.
Artículo 7.- (Trámite de solicitud de amnistía)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- II. Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:
- III. Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial”.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de la amnistía:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- I. La solicitud de amnistía podrá ser presentada por: | IV. La Dirección Departamental del SEPDEP, verificará el cumplimiento de requisitos mínimos y emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía en el plazo máximo de tres
- III. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del SEPDEP correspondiente, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, adjuntando los requisitos señalados en el presente Decreto Presidencial.
- POR TANTO