SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II.       Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:

1.     Carnet de Discapacidad registrado en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad - SIPRUNPCD original o fotocopia legalizada que señale el grado de discapacidad grave o muy grave. De manera excepcional y para fines exclusivos del presente Decreto Presidencial se podrá presentar Certificado Médico original que acredite la existencia de una discapacidad grave o muy grave expedido por el Personal de Salud de Régimen Penitenciario, del Subsector Público de Salud o de la Seguridad Social de Corto Plazo;

2.     Certificado Médico original, emitido u homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF o emitido por Personal de Salud de Régimen Penitenciario, el Subsector Público de Salud o de la Seguridad Social de Corto Plazo que acredite la enfermedad crónica avanzada o en estado terminal;

3.     Certificado de Nacimiento original de las o los hijos; en su defecto, Informe del Área Social de Régimen Penitenciario o de los Servicios Municipales que acredite la existencia de hijas o hijos menores de doce (12) años;

4.     Certificado Médico original que acredite estado de gestación, Carnet prenatal o registro en el Bono Juana Azurduy;

5.     Declaración Judicial de Tutoría, Declaración Judicial de Custodia Legal o Declaración Jurada Notariada, previa visita e informe social del o la trabajadora social del ámbito público.

Artículo 7.- (Trámite de solicitud de amnistía)