SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 18/21 de 13 de agosto de 2021, cursante a fs. 54 a 55 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en el marco de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
[1] “Derecho Penal”, 2ª Edición, Carlos E. Gibbs A, editor, Santiago de Chile, 1965, Tomo II, Pág., 274.
[2] Carlos Rodríguez Mejía. Amnistía, gracia y toda otra medida similar. En “Encuentro Internacional Sobre la Impunidad de Los Autores a Violaciones Graves a los Derechos Humanos/ organizado por la Comisión Nationale Consultative des Droits de l´homme y la Comisión Internacional de Juristas”, Editorial Abrax, Francia, 1992, Pág., 179-180.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- II. Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:
- III. Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial”.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de la amnistía:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- I. La solicitud de amnistía podrá ser presentada por: | IV. La Dirección Departamental del SEPDEP, verificará el cumplimiento de requisitos mínimos y emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía en el plazo máximo de tres
- III. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del SEPDEP correspondiente, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, adjuntando los requisitos señalados en el presente Decreto Presidencial.
- POR TANTO