Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 42349-2021-85-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 18/21 de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 55 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Eugenia Rueda Fernández en representación sin mandato de Wilder Elio Torrico Banegas contra Gladys Alba Franco y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- II. Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:
- III. Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial”.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de la amnistía:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- I. La solicitud de amnistía podrá ser presentada por: | IV. La Dirección Departamental del SEPDEP, verificará el cumplimiento de requisitos mínimos y emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía en el plazo máximo de tres
- III. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del SEPDEP correspondiente, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, adjuntando los requisitos señalados en el presente Decreto Presidencial.
- POR TANTO