SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración al debido proceso y la igualdad de partes en relación al derecho a la libertad; puesto que, habiendo solicitado la concesión de amnistía, acompañando toda la documentación requerida y habiendo sido concedida mediante la Resolución 10/2021 de 20 de abril emitida por el SEPDEP; el Juez a quo, determinó declarar la improcedencia de la homologación del prenombrado fallo; por lo que, presentó apelación incidental contra dicha determinación y las autoridades ahora demandadas declararon improcedente el recurso; con el argumento de que, su reincidencia iría en contra de la finalidad establecida en el Decreto Presidencial 4461, que es resguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; cuando la norma señalada, no indica que deba establecerse el grado de peligrosidad de una persona, ó lo que es peor, la suspensión de autoridad paterna, recayendo en una suerte de interpretación incorrecta de la finalidad de mencionada norma.

En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La amnistía como institución jurídica

Para definir este instituto se han dado numerosas nociones tanto doctrinarias como jurisprudenciales.

Etimológicamente la palabra amnistía proviene del griego, significando la privación del recuerdo, el olvido.

Para el profesor Alfredo Etcheberry la amnistía es “la extinción de la responsabilidad penal por disposición de una ley, que extingue la pena y todos los efectos de ésta”.[1]

Carlos Rodríguez Mejía entiende como amnistía “toda medida jurídica que se toma por un Estado en el orden interno mediante la cual se quita carácter delictivo a unos hechos y, por lo tanto, sus autores y partícipes no pueden ser objeto de procedimientos ni sobre ellos recaer pena alguna; cuando hay procedimientos en curso éstos se terminan y, en el caso de penas ya establecidas o en fase de ejecución, éstas quedan sin efecto o dejan de aplicarse”.[2]

Entonces se entiende por amnistía “aquella institución por virtud de la cual el poder público, anula la relevancia penal de ciertos hechos, extinguiendo las responsabilidades punitivas emergentes de los mismos”.

Hay tres aspectos que deben ser resaltados de la definición anterior; qué poder compete la facultad de amnistiar, cuál es la naturaleza jurídica de esta institución y cuáles son sus efectos.

En cuanto a la primera cuestión, se tiene que dicha faculta recae en el poder ejecutivo, por dos razones básicas: la finalidad pacificadora de la amnistía y su carácter político.

Respecto a la segunda cuestión, mientras para unos la amnistía es expresión del derecho de gracia, para otros en cambio no se considera como tal; puesto que la gracia refiere más directamente a la pena, en tanto que la amnistía se refiere al delito; la gracia se refiere al culpable, la amnistía atiende el interés público.

En cuanto al tercer aspecto, la amnistía borra el sentido y las manchas penales de los actos realizados, el carácter antijurídico de los mismos; en consecuencia, los procesos quedan abolidos, las inhabilitaciones suprimidas y destruida hasta la memoria misma de la acción –antecedentes penales-; por otra parte, la amnistía al tener más en cuenta los hechos que el individuo particular, suele ser colectiva.

III.2. Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021. Trámite de amnistía

El presente Decreto Presidencial emitido tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias; así como, establecer los requisitos y regular su procedimiento; estableciendo que su finalidad es por un lado, resguardar la vida, la salud e integridad de personas privadas de libertad, por el incremento de contagios por la COVID-19 y ante el hacinamiento de los centros penitenciarios del país; y por otro, reestablecer los derechos civiles y políticos, en procura de celeridad y debido proceso, para aquellas personas que se encuentran procesadas, como consecuencia de los conflictos políticos y sociales, caracterizados por vulneraciones masivas y generalizadas de derechos fundamentales y garantías constitucionales, suscitadas durante la crisis política institucional del Estado acontecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

Señala que la amnistía y el indulto serán aplicables a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial y a la fecha de su publicación se encuentren sujetos a:

1.    Detención preventiva en los establecimientos penitenciarios del país;

2.    Medidas sustitutivas a la detención preventiva o con proceso penal en curso;

3.    Aquellas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, únicamente para los casos de indulto.

Al ser de interés para el análisis y resolución del caso concreto, a continuación se desglosa el trámite previsto por el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021, que concede la posibilidad de acogerse a la amnistía e indulto.

En ese orden, con relación a lo concretamente determinado en cuanto a la amnistía:

Artículo 5.- (Concesión de amnistía)