SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Personas que fueron procesadas penalmente durante el Gobierno de facto, en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales dentro la crisis política institucional del Estado acaecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020;
2. Haber superado quince (15) años con proceso penal en curso sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada;
3. Haber cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia sin que haya sido ejecutoriada;
4. Haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la Etapa Preparatoria sin que se instaure el juicio oral; o, haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezcan a los siguientes grupos:
a. Varones mayores de cincuenta y ocho (58) años o mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años;
b. Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada;
c. Personas con enfermedad crónica avanzada o en estado terminal, debidamente acreditada;
d. Personas que tengan bajo su cuidado o custodia exclusiva y debidamente acreditada, a uno o varios hijos o hijas menores de doce (12) años de edad o con discapacidad grave o muy grave; en este último caso, debe acreditarse la tutoría legal;
e. Mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio será concedido a las personas que a la fecha de publicación de la norma, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- II. Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4 del Parágrafo precedente, no se beneficiaran con la amnistía cuando se encuentre procesadas por:
- III. Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial”.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de la amnistía:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- I. La solicitud de amnistía podrá ser presentada por: | IV. La Dirección Departamental del SEPDEP, verificará el cumplimiento de requisitos mínimos y emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía en el plazo máximo de tres
- III. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del SEPDEP correspondiente, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, adjuntando los requisitos señalados en el presente Decreto Presidencial.
- POR TANTO