SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1

Fecha: 12-May-2023

1.      “Copias legalizadas DE LOS TRÁMITES 1538/18 Y 2155/18 DE LOS ÚLTIMOS ACTUADOS DESDE LA FECHA 17 DE DICIEMBRE HASTA EL PRESENTE DEL EXPEDIENTE CON LOS DATOS DESCRITOS.

2.      ¿Su Autoridad pueda Informar las razones, del por qué? Se nos ha denegado el derecho de participar en la Audiencia Pública con el Pleno de los Concejales a efecto de hacer conocer sobre nuestros derechos vulnerados. Por otra parte, Solicito a su Autoridad a que el responsable de las grabaciones y controles del sistema técnico pueda otorgarnos las grabaciones en CD ROON,  de las dos audiencias celebras con los técnicos y los Concejales de la Comisión Segunda en las instancias del auditorio principal, con nuestras personas y posterior con los técnicos de Planificación, sobre el tema de las tantas y retiradas veces de Solicitud de abrogación de la R.M. 5098 de 23 de septiembre de 2008. Solicitud que se realizada en aplicación del Art. 24 de la C.P. del E.P. de B” (sic [fs. 9]).

II.2.2. Mediante COMUNICACIÓN INTERNA 0013/2022 de 10 de enero, los asesores técnicos y legales de la Comisión Segunda de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del Concejo Municipal de Cochabamba, en virtud al memorial de 17 de diciembre de 2021, por el que Hilarión Aldana Hidalgo, solicitó el cumplimiento de la Sentencia 1/2021 de 12 de marzo, que determinó la cancelación de la Escritura Pública 341/2003 de 9 de abril; por lo que, la R.M. 5098/2008 ya no tendría razón de ser, motivo por el que se debe proceder a su abrogación; ante lo cual se emitió el siguiente análisis legal:

“…el proceso ordinario aludido no tuvo su causa u objeto de litigio una solicitud de abrogación a la Resolución Municipal Nº 5098/2008 de 23 de septiembre de 2008, ni mucho menos la Sentencia 01/2021 determina en su parte resolutiva algún criterio relacionado a tal aspecto; por lo cual, el impetrante dentro del presente trámite, al solicitar el cumplimiento de esta sentencia no tiene asidero legal para su procedencia…

     (…)

1.    Mediante nota y procedimiento regular, en cumplimiento al artículo 24 de la Constitución Política de Estado, se sirva en poner en conocimiento el contenido del presente informe al Sr. Hilarión Aldana Hidalgo para fines consiguientes” (sic [fs. 16 a 20]).

II.2.3. Conforme COMUNICACIÓN INTERNA 0197/2022 de 22 de febrero, Franklin Armando Poppe Michel, y Harold Espinoza Galvez, ambos funcionarios del Concejo Municipal de Cochabamba, en virtud al memorial de 14 de igual mes y año, por el que Hilarión Aldana Hidalgo, solicitó copias legalizadas de los trámites 1538/18 y 2155/18, respecto a los últimos actuados desde el 17 de diciembre; consultó las razones por las que se le negó el derecho a participar en Audiencia Pública con el Pleno de los Concejales a efecto de hacer conocer sus derechos vulnerados; y, solicitó se le otorgue las grabaciones en “CD ROON” de las dos audiencias celebradas con los técnicos y concejales de la Comisión Segunda en instancias del Auditorio Municipal; señalando lo siguiente: