SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1
Fecha: 12-May-2023
IV. RECOMENDACIÓN
En virtud a lo precedentemente señalado, los suscritos, RECOMIENDAN a los señores Concejales miembros de la Comisión Segunda lo siguiente:
1. No se promueva la solicitud de abrogación de la Resolución Municipal Nº 5098/2008 a mérito del análisis efectuado en el presente informe.
2. Se disponga que, mediante procedimiento administrativo regular, se ponga en conocimiento de la impetrante el presente informe.
3. Se determine que antecedentes del presente asunto sean archivados en la Comisión Segunda de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente” (sic [fs. 121 a 128]).
II.1.6. Cursa OFICIO COM. 2ª 0165/2022 de 28 de marzo, por el que la Comisión de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, se dirige a Marilyn Rivera Peralta ahora demandada, solicitando que se ponga en conocimiento de Hilarión Aldana Hidalgo el informe legal Comunicación Interna 0312/2022 de 10 de enero (fs. 120).
II.1.7. Mediante Nota PRE-412/2022 de 30 de marzo, Marilyn Carol Rivera Peralta, autoridad demandada, se dirige a Hilarión Aldana Hidalgo y en respuesta a su nota, le remite el OFICIO COM. 2ª 0165/2022 de 28 de igual mes, acompañando la Comunicación Interna 0312/2022 de 10 de enero y antecedentes (fs. 119).
II.2. Sobre la Petición realizada el 14 de febrero de 2022
II.2.1. Por Memorial de 14 de febrero de igual año, con cargo de recepción de la misma fecha, Hilarión Aldana Hidalgo, en representación de Marlene Córdova Taborga, solicitó a la Presidenta del Concejo del GAM de Cochabamba, le otorgue lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. CONCLUSIÓN
- IV. RECOMENDACIÓN
- 1. “Copias legalizadas DE LOS TRÁMITES 1538/18 Y 2155/18 DE LOS ÚLTIMOS ACTUADOS DESDE LA FECHA 17 DE DICIEMBRE HASTA EL PRESENTE DEL EXPEDIENTE CON LOS DATOS DESCRITOS.
- “CONCLUSIÓN
- RECOMENDACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e