SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1
Fecha: 12-May-2023
RECOMENDACIÓN
En virtud a lo precedentemente señalado, el suscrito, RECOMIENDA a los señores Concejales miembros de la Comisión Segunda lo siguiente:
1. Mediante procedimiento administrativo regular, se remita una copia del presente informe a instancias de Oficialía Mayor a efectos de proceder a la otorgación de las copias legalizadas solicitadas por el impetrante, únicamente respecto a los actuados que se hubieren generado por parte de este Concejo Municipal en la tramitación de los asuntos 1538/18 y 2155/18 a partir del 17 de diciembre a la fecha, debiendo coordinarse previamente el fotocopiado de dichos documentos.
2. Mediante procedimiento administrativo regular, se ponga en conocimiento del presente informe a Oficialía de la Comisión Segunda a efectos que se refrende lo expuesto respecto al segundo punto de solicitud planteada por el impetrante, así como se informe al impetrante de la existencia o inexistencia de registros de audio oficiales de las sesiones de la Comisión, en particular de las sesiones en la que habrían participado el impetrante.
3. Mediante Procedimiento administrativo regular, y en observancia del artículo 24 de la Constitución Política del Estado se ponga en conocimiento del impetrante el presente Informe” (sic [fs. 5 a 7]).
II.2.4. Consta OFICIO COM. 2ª 0106/2022 de 8 de marzo, por el que la Comisión de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del Concejo Municipal de Cochabamba, se dirige a Freddy Camacho Calisaya, Oficial Mayor de Coordinación Legislativa y Desarrollo Económico, a efecto de remitir las copias solicitadas por el impetrante, para que a través del conducto regular se ponga en conocimiento del interesado la documentación adjunta (fs. 13).
II.2.5. Se advierte Comunicación Interna OF.MAY.0105/2022 de 10 de marzo, por la que Freddy Camacho Calisaya, Oficial Mayor de Coordinación Legislativa y Desarrollo Autonómico, se dirige a Marilyn Carol Rivera Peralta autoridad demandada, ambos del Concejo Municipal de Cochabamba a objeto de remitir el OFICIO COM. 2ª 0106/2022 de 8 de marzo e Informe Comunicación Interna 0013/2022 de 10 de enero, a fin de que por conducto regular se actúe conforme señala el informe precitado (fs. 12).
II.2.6. A través de Nota DIR-N 0119/2022 de 10 de marzo, la autoridad demandada, se dirige a Hilarión Aldana Hidalgo, y en respuesta a su requerimiento de 14 de febrero de 2022, le remite la Comunicación Interna OF.MAY.0105/2022 de 10 de marzo, que adjunta el OFICIO COM. 2ª 0106/2022 de 8 de igual mes e Informe Comunicación Interna 0013/2022 de 10 de enero, con constancia de entrega de 14 de mismo mes y año a Hilarión Aldana Hidalgo (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. CONCLUSIÓN
- IV. RECOMENDACIÓN
- 1. “Copias legalizadas DE LOS TRÁMITES 1538/18 Y 2155/18 DE LOS ÚLTIMOS ACTUADOS DESDE LA FECHA 17 DE DICIEMBRE HASTA EL PRESENTE DEL EXPEDIENTE CON LOS DATOS DESCRITOS.
- “CONCLUSIÓN
- RECOMENDACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e