SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1
Fecha: 12-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución RAC-SCIII 056/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 170 a 175 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:
1. CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación al derecho a la petición, relacionado con el memorial de 14 de febrero de 2022, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y por ello:
1.1. Se dispone que Marilyn Carol Rivera Peralta, Presidenta del Concejo del GAM de Cochabamba, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con el presente fallo Constitucional, otorgue respuesta respecto a las solicitudes realizadas por la parte accionante, a través del memorial de 14 de febrero de 2022.
CORRESPONDE A LA SCP 0438/2023-S1 (viene de la pág. 31).
2. DENEGAR la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva respecto a Claudia Flores Cossio, Nadya Marcela Vidaurre Inturias y Edgar Zurita Herbas, miembros de la Comisión Segunda de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del Concejo del GAM de Cochabamba, de conformidad a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
3. DENEGAR la tutela respecto al derecho a la petición relacionado con el memorial de 10 de septiembre de 2021 (Conclusión II.1.1), y a la propiedad privada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de las problemáticas planteadas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. CONCLUSIÓN
- IV. RECOMENDACIÓN
- 1. “Copias legalizadas DE LOS TRÁMITES 1538/18 Y 2155/18 DE LOS ÚLTIMOS ACTUADOS DESDE LA FECHA 17 DE DICIEMBRE HASTA EL PRESENTE DEL EXPEDIENTE CON LOS DATOS DESCRITOS.
- “CONCLUSIÓN
- RECOMENDACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e