SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S1

Fecha: 12-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.       Sobre la Petición realizada el 10 de septiembre de 2021

II.1.1. A través de Memorial de 10 de septiembre de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, Hilarión Aldana Hidalgo, en representación de Marlene Córdova Taborga, solicitó a Marylin Carol Rivera Peralta -autoridad demandada- lo siguiente:

“ORDENAR A SU AUTORIDAD A QUE POR LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES PROCEDAN A REALIZARSE LOS DICTÁMENES MEDAINTE LA COMISIÓN SEGUNDA PARA LA ABROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 5098/2008 de fecha 23 de Septiembre de 2008, Y POSTERIOR POR LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS, que tiene el pleno del CONCEJO MUNICIPAL, en la norma el reglamento general del Concejo Municipal Nº 6963/2014, MEDIANTE RESOLUCIÓN MUNICIPAL DECLARAR ABROGADO LA R.M. 5098/2008 de fecha 23 de septiembre de 2008, ADEMÁS EN UNA CLAUSULA EXPRESA SE PUEDA ORDENAR la conclusión del trámite, en aplicación del Art. 54 y 55 de la Ley Nº 2341, al EJECUTIVO MUNICIPAL, EN ESTE CASO AL SUB ALCALDE y/o ALCALDESA DE LA COMUNA ITOCTA la conclusión del trámite DE PLANO DE REGULARIZACIÓN DE “URBANIZACIÓN CORDOBA-BARRIO 6 DE JUNIO, con el número 095 de fecha 17 de Enero de 2018 y como GENERAL el Nº 2310/18 en asentamiento consolidado sin cuestionamientos, tomando en cuenta que se ha cumplido con todos los requisitos de LEY PARA DICHO fin.

YA QUE LA R.M. Nº 5098/2008 de fecha 23 de Septiembre de 2008, que fue motivo para su promulgación, ya no tiene razón de seguir manteniendo en vigencia ya que este último la Escritura Pública Nº 341/2003 de fecha 09 de abril de 2003, otorgado por ante el Notario de Gobierno Dr. Tito Párraga Espinoza inscrito en fecha 11 de Junio de 2003, con la matrícula Nº 3011010018707, como declaración de derecho propietario de manera unilateral por parte del EJECUTIVO EN LA GESTIÓN 2003, con el cual ha sido registrado, el Gobierno Autónomo Municipal del cercado ha sido declarado NULO y SIN VALOR LEGAL, con orden de cancelación mediante la SENTENCIA Nº 01/2021 de fecha 12 de marzo de 2021, ejecutoriado mediante Auto de fecha 28 de abril de 2021”  (sic [fs. 103 a 104]).

II.1.2. Cursa Comunicación Interna 1478/2021 de 25 de noviembre, por la que los asesores técnicos y legales de la Comisión Segunda de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del Concejo Municipal del GAM de Cochabamba, en virtud a los memoriales de 10 y 20 de septiembre de 2021, por los que Hilarión Aldana Hidalgo, reitera solicitud de abrogación de la R.M. 5098/2008 de 23 de septiembre y solicitó una reunión con los Concejales Municipales miembros de la mencionada Comisión Segunda, tratar el trámite de la abrogación de dicha Resolución; en la que concluyen y recomiendan lo siguiente:

1.      “Se notifique y convoque, con el presente informe, al Sr. Basilio Catalán Terrazas en calidad de tercero posible afectado dentro del presente trámite de solicitud de abrogación de la Resolución Municipal Nº 5098/2008 de 23 de septiembre de 2008, interpuesta por Sr. Hilarión Aldana Hidalgo, a objeto de que asuma defensa en resguardo de sus derechos ante la presente institución. 

2.      En el marco de los principios de la separación de órganos de las entidades territoriales autónomas concernientes a la coordinación y cooperación en provecho del Municipio, se sirva poner en conocimiento el presente informe al Órgano Ejecutivo del GAMC en la Unidad Desconcentrada de la Sub Alcaldía Itocta, quien se encuentra encargada de la tramitación del presente asunto, a objeto de evitar se incurra en confusión, contradicción y/o error sobre sus actos sujetos a responsabilidad funcionaria.

3.      Mediante nota y procedimiento regular, en cumplimiento al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, se sirva en poner en conocimiento el contenido del presente informe al Sr. Hilarión Aldana Hidalgo para fines consiguientes” (sic [fs. 131 a 135]).

II.1.3. Mediante OFICIO COM. 2ª 0794/2021 de 30 de noviembre, la Comisión de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, se dirigen a Marilyn Carol Rivera Peralta autoridad ahora demandada, solicitando remitir a conocimiento de Hilarión Aldana Hidalgo el informe de Comunicación Interna 1478/2021 de 25 de noviembre (fs. 130).

II.1.4. Por Nota PRE-1954/2021 de 30 de noviembre, Marilyn Carol Rivera Peralta, Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cochabamba, se dirige a Hilarión Aldana Hidalgo y en respuesta a su nota, le remite el OFICIO COM. 2ª 0794/2021 de 30 de noviembre, acompañando la Comunicación Interna 1478/2021 de 25 de igual mes y antecedentes, con constancia de entrega de 7 de diciembre de mismo año a Mario Aldana Hidalgo (fs. 129).

II.1.5. A través de Comunicación Interna 0312/2022 de 21 de marzo, Franklin Armando Poppe Michel y José Wilfredo Ledezma Montaño, ambos del Concejo Municipal del GAM de Cochabamba, en virtud a los memoriales de 15 de agosto y 29 de octubre de 2018; 20 de julio de 2020; y, 10 de septiembre de 2021, por los que los apoderados de Marlene Córdova Taborga, solicitaron y reiteraron la abrogación de la R.M. 5098/2008; señalaron lo siguiente: