SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S1

Fecha: 27-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 493/2021 de 30 de noviembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Bertha Celia Fonseca Grimaldis -ahora accionante- y Mónica Ayelen Urquizo Fonseca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de      El Alto del departamento de La Paz, dispuso medidas cautelares de carácter personal a las imputadas, siendo estas: La detención domiciliaria, el arraigo y la presentación cada vente días ante el Ministerio Público (fs. fs. 5 a 6); Resolución que fue apelada, y remitida por Nota de 7 de enero de 2022 ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 8). Y que por providencia de 11 de igual mes y año, fue observado un aspecto de forma, al no adjuntarse la diligencia de notificación al Ministerio Público con la Resolución motivo de la apelación, disponiendo la devolución al Juzgado de origen con la finalidad de que se subsane la omisión, efectuándose la devolución mediante Nota Cite. 030/2022 de 12 del citado mes y año (fs. 9 y 10); ante lo cual el Juez de la causa mediante providencia de 28 de enero de 2022, dispuso la subsanación, haciendo constar que la observación efectuada se encuentra cursante en fs. 137           (fs. 10 y vta. y 11), remitiéndose nuevamente el legajo de apelación a la referida Sala Penal Tercera.

II.2.  Mediante providencia de 28 de enero de 2022, la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, señala audiencia virtual de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio 493/2021, para el 31 del indicado mes y año a horas 08:50, recomendado a las partes su ingreso a la plataforma            Cisco Webex con quince minutos de anticipación, asimismo conforme a la Circular 13/2020- SPTDJLP, los sujetos procesales podrán comunicarse con el Ingeniero “Bracamonte” al número de celular 72078701 (fs. 13). Notificada la misma a los sujetos procesales por la Oficial de Diligencias de la referida Sala Penal Tercera en la misma fecha mediante los números de WhatsApp (fs. 14).

II.3.  Por Acta de audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de 31 de enero de 2022, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- en lo principal refiere que, la audiencia fue señalada para horas 08:50; empero, se convocó a horas 08:52; instalado el acto se solicitó por Secretaría, se informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes en la sala virtual; a lo cual se informó “Ausente el Señor Representante del Ministerio Público. Ausente acusadora particular y ausente su abogado. Ausente el imputado, ausente su abogado APELANTE” (sic [fs. 15]). Posteriormente dicha autoridad judicial emitió Auto de Vista 62/2022, por el que determinó admitir el recurso de apelación incidental interpuesta por la parte imputada, y CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio 493/2021, al no haberse fundamentado agravio alguno (fs.16 a 17 vta.).