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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S1

    Fecha: 27-Jun-2023

    MAGISTRADA

    Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.   Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
    • Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
    • II.  Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. | II. La inasistencia del imputado a los Tribunales de alzada, como efecto de los recursos de apelaciones restringidas
    • I. La incomparecencia del imputado no justificada, tendrá los efectos previstos por el Código de Procedimiento Penal. | II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer conocer su
    • I. La inconcurrencia del abogado defensor del imputado, será sancionado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal.
    • SEÑOR VOCAL – DR. HENRY SANCHEZ CAMACHO. – VISTOS. -
    • POR TANTO
    • MAGISTRADA

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