SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 001/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 51 a 56, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiéndose dejar sin efecto el Auto de Vista 62/2022 de 31 de enero y su correspondiente acta de audiencia de la citada fecha, debiendo el Vocal demandado o el que se encuentre en ejercicio de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalar nueva fecha y hora de audiencia para el tratamiento de la apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio 493/2021 de 30 de noviembre, siempre y cuando la situación jurídica de la accionante no haya cambiado en su favor por el transcurso del tiempo.
CORRESPONDE A LA SCP 0689/2023-S1 (viene de la pág. 15).
2° Llamar severamente la atención a Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el procedimiento aplicado dentro la audiencia de apelación descrita, advirtiéndole que en caso de evidenciarse su reincidencia en este tipo de casos se remitirá antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. | II. La inasistencia del imputado a los Tribunales de alzada, como efecto de los recursos de apelaciones restringidas
- I. La incomparecencia del imputado no justificada, tendrá los efectos previstos por el Código de Procedimiento Penal. | II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer conocer su
- I. La inconcurrencia del abogado defensor del imputado, será sancionado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal.
- SEÑOR VOCAL – DR. HENRY SANCHEZ CAMACHO. – VISTOS. -
- POR TANTO
- MAGISTRADA