SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
13.1 POR PARTE DEL SENASAG
a) Cuando el (la) CONTRATADO (A) incurra en responsabilidad penal, Civil (con sentencia ejecutoriada) y/o faltas Administrativas que no esté prevista en la presente cláusula (con informe de Auditoría).
b) Cuando a él (la) CONTRATADO (A) se Te imponga la médica cautelar de detención preventiva por la presunta comisión de un delito.
c) Por acúmulo de 02 (dos) llamadas de atención (graves) por incumplimiento de sus obligaciones y/o por omisión, negligencia o descuido en las mismas, durante un mismo mes.
d) Por pérdida, daño o merma de bienes otorgados en custodia a él (la) CONTRATADO (A), a causa de su negligencia y/o impericia al momento de manipular el bien que se le sea asignado para el desarrollo de sus
e) Por abandonar en más de 03 (tres) ocasiones continuas o 06/seis) discontinuas su fuente laboral por un periodo superior a los 20 (veinte) minutos, sin la respectiva autorización de su inmediato superior (por escrito).
f) Por 03 (tres) faltas continuas o 06 (seis) discontinuas durante el transcurso del mes.
g) Por reincidencia en asistir a su fuente laboral, bajo influencias de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, estupefacientes y psicotrópicas o consumir las mismas en instalaciones del SENASAG.
h) Por incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres u observar conducta impropia en el ejercicio de sus funciones.
i) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes públicos, celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento al "SENASAG", y obtener de aquellas acciones, beneficios, dádivas u otras ventajas en su favor o en favor de terceros. Por alterar o falsificar documentación y firmas de los ejecutivos del "SENASAG" y otros como certificados de estudio, diplomas, certificados de trabajo, etc., con independencia de las acciones pertinentes.
k) Por realizar actos de malversación, robo, defraudación, hurto, sustracción y abuso de confianza de dinero, valores, documentos o bienes pertenecientes al "SENASAG", sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.
l) Por resistencia al cumplimiento de órdenes superiores mediante confabulación de dos o más funcionarios.
m) Por aprovecharse económicamente de personas que tengan algún trámite o gestión ante el SENASAG.
n) Por reprobar en 02 oportunidades consecutivas algún curso impartido por la Contraloría General de Estado y/o cualquier otro curso que patrocine el SENASAG.
o) Por-poner en riesgo el estatus sanitario del país.
p) Por no dar cumplimiento al objeto de la contratación y a la Misión Específica del presente contrato.
q) Por negligencia en el cumplimiento de sus deberes que tengan como resultado el daño económico al Estado y a la Institución y/o el desprestigio de ésta.
r) Por transferir de manera parcial o total la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
s) A requerimiento de la entidad, sin previa justificación.
t) Por otras establecidas por Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- SEPTIMA.- (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO):
- NOVENA.- (LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y HORARIO).
- DECIMA TERCERA.- (CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO)
- 13.1 POR PARTE DEL SENASAG
- 13.2 POR PARTE DEL (LA) CONTRATADA (O)
- 13.3. POR MUTUO ACUERDO
- 13.4 POR CASOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | II. En ca
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, traslada
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas d
- De acuerdo a la normativa señalada, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP;