Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S1
Sucre, 24 de agosto de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 38893-2021-78-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 35/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 143 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nayda Plaza Illanes contra Placido Condori Mamani, Director Nacional Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- SEPTIMA.- (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO):
- NOVENA.- (LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y HORARIO).
- DECIMA TERCERA.- (CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO)
- 13.1 POR PARTE DEL SENASAG
- 13.2 POR PARTE DEL (LA) CONTRATADA (O)
- 13.3. POR MUTUO ACUERDO
- 13.4 POR CASOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | II. En ca
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, traslada
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas d
- De acuerdo a la normativa señalada, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP;