Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
13.3. POR MUTUO ACUERDO
Entre en SENASAG y EL (LA) CONTRATADO (A), este último dará aviso escrito al CONTRATANTE solicitando la resolución del CONTRATO, previa entrega de los informes correspondientes, activos fijos, toda otra documentación.
LA (EL) CONTRATADA (O) no podrá abandonar su fuente laboral mientras no reciba la resolución de contrato respectiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- SEPTIMA.- (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO):
- NOVENA.- (LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y HORARIO).
- DECIMA TERCERA.- (CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO)
- 13.1 POR PARTE DEL SENASAG
- 13.2 POR PARTE DEL (LA) CONTRATADA (O)
- 13.3. POR MUTUO ACUERDO
- 13.4 POR CASOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | II. En ca
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, traslada
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas d
- De acuerdo a la normativa señalada, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP;