SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0961/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, al salario justo, a la vida, a la salud y al debido proceso, así como al principio de seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada: a) Emitió la Resolución de Contrato 143/2020 de 9 de julio, conforme a lo establecido en la Cláusula Decimotercera inc. s) del Contrato Administrativo de Personal Eventual 040/2020 de 20 de enero, que establece a requerimiento de la entidad, sin previa justificación; b) Resolvió su recurso de revocatoria, mediante Resolución de Revocatoria 21/2020 de 4 de agosto, confirmando la resolución de su contrato; sin embargo, la misma fue notificada en tablero de la Dirección Nacional del SENASAG en la ciudad de Trinidad, sin tomar en cuenta que desarrollaba sus funciones en la Jefatura Departamental del SENASAG Oruro, dejándola en total estado de indefensión, sin tomar en cuenta la imposibilidad de realizar viajes debido a la cuarentena rígida ocasionada por la pandemia del COVID-19; y, c) El 3 de noviembre de 2020 presentó recurso jerárquico, el cual hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de amparo constitucional- no fue resuelto, operando el silencio administrativo negativo, cumpliendo así con el principio de subsidiariedad.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: 1) Restricciones en tiempos de emergencia sanitaria y declaración de cuarentena; 2) Cumplimiento del principio de subsidiariedad ante el silencio administrativo negativo; 3) De los contratos administrativos de prestación de servicios; 4) La garantía general del debido proceso y el derecho a la defensa; 5) Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones constitucionales en resguardo de derecho de acceso a la justicia  y su tutela judicial efectiva en acciones constitucionales; y, 6) Análisis del caso concreto.

III.1. Restricciones en tiempos de emergencia sanitaria y declaración de cuarentena 

En primer término se realizará un resumen de manera cronológica sobre los inicios de la cuarentena total en todo el territorio nacional a causa del coronavirus (COVID-19), las ampliaciones ordenadas por el Nivel Central del Estado por medio de Decretos Supremos, de igual forma sobre la aplicación de la Cuarentena Dinámica efectuadas en los Departamentos y municipios, hasta llegar a la Etapa de Pos confinamiento a nivel nacional; asimismo, se pasará a estudiar sobre los problemas laborales que ocasionó la determinación de estas medidas contra la crisis sanitaria, y por lo mismo el ámbito de protección de las y los trabajadores de toda organización económica y por lo mismo la amplitud progresiva y proteccionista que se debe realizar a los funcionarios públicos excluidos por las normas nacionales en el ramo.

Es de conocimiento público que por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el coronavirus (Covid-19), que ha afectado a nivel mundial, se han adoptado medidas destinadas a evitar su propagación y contagio; entre esas medidas, en nuestro país se emitieron disposiciones legales como el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, declarando cuarentena total en todo el territorio nacional, ampliado por los DS 4200 de 25 de marzo, 4214 de 4 de abril, 4229 de 29 de abril, hasta el 31 de mayo de 2020, lo que sin duda alguna a afectado el normal desarrollo de las actividades laborales en los diversos sectores de la economía, incluyendo los servicios públicos como el de la administración de justicia en todo el país de manera absoluta. Posteriormente, se establecieron cuarentenas condicionadas y dinámicas, mediante medidas dispuestas y cumplidas en municipios y/o departamentos, en base a las condiciones de riesgo determinados por el Ministerio de Salud como órgano rector.

Es en ese sentido, que el Gobierno Nacional a través del DS 4314 de 27 de agosto de 2020, en sus arts. 1 y 2 ha determinado que:

“Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activas de casos de Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- (Fase post confinamiento).