SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0961/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

13.4 POR CASOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos que se encuentren fuera del alcance del SENASAG Y del CONTRATADO (A), imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de las partes intervinientes dentro del presente contrato.

De presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito por parte del SENASAG, este notificara prontamente y por escrito a LA (EL) CONTRATADA (O) sobre dicha situación y sus causas. En este caso ni el SENASAG ni LA (EL) CONTRATADA (O) estarán sujetos a sanciones de ningún tipo, liquidación por daños y perjuicios o a la Resolución del Contrato por incumplimiento.

13.5 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RESOLUCION De ocurrir una de las causales anteriormente señaladas, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de resolver el Contrato, estableciendo en forma clara y específica la causa en que se funda.

13.6 EFECTOS DE LA RESOLUCION En caso de producirse la resolución del contrato, se procederá a la liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, para dicho fin LA (EL) CONTRATADA (O) autoriza al SENASAG realizar los descuentos pertinentes de su última boleta de pago cuando hubiere lugar a descuentos” (sic [fs. 5 a 13]).

II.2.  A través de Comunicación Interna 00473/2020 de 16 de junio, la impetrante de tutela, vía Fernando Montoya Choque, Jefe Departamental del SENASAG Oruro -ahora tercero interesado-, solicitó a Adelaida Victoria Jiménez Olivares, Administradora Departamental, remitir a la Unidad de Transparencia, todo el proceso de contratación incluyendo el file personal de Roger Choque Ulloa, quien se encuentra bajo el cargo de Técnico de Recursos Humanos, en razón a denuncias publicadas en redes sociales por el presunto ejercicio ilegal del cargo que ocupa, al no cumplir supuestamente con el perfil requerido (fs. 55 a 61).

II.3.  Cursa Comunicación Interna 00477/2020 de 17 de junio, por la cual la peticionante de tutela puso a conocimiento de Pablo Rafael Balcázar Gutiérrez, Director General Ejecutivo del SENASAG, la Comunicación Interna 00473/2020 de 16 de junio, mediante la cual denunció los malos tratos e injerencia laboral ejercidos por el tercero interesado en su contra (fs. 62 a 65).

II.4.  Mediante Comunicación Interna 00485/2020 de 23 de junio, la impetrante de tutela, solicitó al Jefe Departamental del SENASAG Oruro, instruya por el área que corresponda, realizar los trámites respecto a su seguro social médico, y recurrir al mismo en caso de emergencia si así lo requiera y más en este tiempo de pandemia (fs. 124).

II.5.  Por Informe Legal 308/2020 de 9 de julio, Sarah Velarde Medrano, Procuradora Jurídica, recomendó al Director General ejecutivo del SENASAG, se proceda a la resolución del Contrato Administrativo de Personal Eventual de la peticionante de tutela, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera inc. s) de dicho Contrato (fs. 18 a 22).

II.6.  Cursa Resolución de Contrato 143/2020 de 9 de julio, emitida por el Director General Ejecutivo del SENASAG, invocando la causal inserta en la Cláusula Decimotercera inc. s) del Contrato Administrativo de Personal Eventual 040/2020, que determina resolverlo a requerimiento de dicha entidad (fs. 14 a 17).

II.7.  Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria, solicitando al Director General Ejecutivo del SENASAG, se deje sin efecto la Resolución de Contrato 143/2020 (fs. 25 a 30).

II.8.  A través de Resolución de Revocatoria 21/2020 de 4 de agosto, el Director General Ejecutivo del SENASAG, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la peticionante de tutela contra la Resolución de Contrato 143/2020, determinación notificada a la accionante el 10 de agosto de 2020 a horas 9:00, en el tablero de notificaciones de la Dirección Nacional del SENASAG, conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda del Contrato Administrativo de Personal Eventual 040/2020 (fs. 31 a 36).

II.9.  Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, ante la Jefatura Departamental del SENASAG Oruro, la impetrante de tutela formuló recurso jerárquico, manifestando “…fui notificada en fecha 28 de septiembre de 2020, con la Resolución de RECURSO REVOCATORIO No. 21/2020 de fecha 4 de agosto de 2020…” (sic), solicitando la nulidad de dicha Resolución, y se disponga su inmediata reincorporación al cargo de Profesional de Transparencia de la Jefatura Departamental del SENASAG Oruro, procediéndose al pago de salarios devengados (fs. 37 a 43).