SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Mediante Auto de 4 de agosto de 2008, emitido por Instituto Nacional de Reforma Agraria, dentro del trámite agrario seguido por los representantes de la Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka de Quila Quila, sobre la dotación de tierras comunitarias de origen;

SE ADMITE, en cuanto hubiere lugar en derecho, la solicitud de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen de la “ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS DE LA MARKA DE QUILA QUILA”, sobre la superficie aproximada de 24,119,2021 ha. VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE HECTÁREAS, CON DOS MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS, ubicadas en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Oropeza Secciones Capital y primera, de los Cantones Mamahuasi, Maragua, Quila Quila, Chaunaca, Potolo, San Sebastián, Huayllas y Yotala respectivamente, de acuerdo a los límites definidos por el plano de fs. 170 de obrados (sic [fs. 318 a 320]).

II.2.   Consta Resolución Suprema 04660 de 26 de noviembre de 2010, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto a los polígonos 529 y 531 de los predios actualmente denominados Comunidad Campesina Chullpas y Comunidad Sayaca ubicadas en el cantón Potolo, sección Capital, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo antecedente agrario se encuentra signado con el Nº 12476; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Individuales, Pro indivisos y Colectivos con antecedente en la Resolución Suprema 163338 de 20 de julio de 1972, por incumplimiento de la función social y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; dotar las parcelas con posesión legal colectiva a favor de las Comunidades Campesinas Chullpas y Sayaca que acreditaron su personalidad jurídica; asimismo efectúa una transferencia a título gratuito a favor de la “Municipalidad de Sucre”, de la siguiente manera:

5º.- Transferir a Título Gratuito, a favor de la de Municipalidad de Sucre las parcelas con posesión legal, ubicadas en el cantón Potolo, sección Capital, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos de los planos adjuntos, que se constituye en parte indivisible de la presente resolución; consiguientemente procédase a la otorgación de los Títulos Ejecutoriales individuales, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley No 1551 y 18 de su Reglamento; 341 parágrafo II numeral 1 inc. c), 344 y 396 parágrafo III inc. c) del Reglamento de las Leyes Nros. 1715 y 3545 en vigencia, a cuyo efecto se tomen en cuenta los datos y especificaciones expuestas en la tabla siguiente: