SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

TACCHI PARCELA 565

0.3968

Pequeña Otros

(sic [ fs. 630 a 653)].

II.7.    Por Resolución Suprema 07674 de 31 de mayo de 2012, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras,  dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto al polígono 527 de la propiedad actualmente denominada Comunidad Campesina Majada ubicada en el Municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyos expedientes se encuentran signados con los Nº 5454, 7135, 10963 y 49036; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos e individual con antecedentes en la Resolución Suprema 140310 de 2 de agosto de 1967 correspondiente al expediente agrario de consolidación y dotación 10963 cuyo predio se denomina Sapaickochi, ubicado en el cantón Managua, provincia Oropeza  del departamento de Chuquisaca por incumplimiento de la función social y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; anular el Título Ejecutorial Individual con antecedentes en el Auto de Vista de 10 de septiembre de 1984 correspondiente al expediente agrario de dotación 49036 cuyo predio se denomina Ckasa Puncu; anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos e Individuales con antecedentes en la Resolución Suprema 112090 de 22 de enero de 1962 correspondiente al expediente agrario de consolidación y dotación 5454 cuyo predio se denomina Sapalckochi, ubicado en el cantón Managua, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; anular los Títulos Ejecutoriales Individuales con antecedentes en la Resolución Suprema 119460 de 4 de febrero de 1963 correspondiente al expediente agrario de dotación y consolidación 7135 cuyo predio se denomina La Majada; adjudicar las parcelas de posesiones legales que cumplieron con los requisitos exigidos, que se encuentran ubicadas en el Municipio de Sucre, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca; dotar las parcelas de posesión legal colectiva a favor de la Comunidad Campesina Majada que acreditó su personalidad jurídica con Resolución Municipal 277 de 8 de agosto de 1995 (fs. 711 a 719).

II.8.    Mediante Resolución Suprema 22786 de 31 de enero de 2018, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto a los polígonos 596, 597 y 598 de los predios denominados Niño Mayu II, Niño Mayu, Huasi Maka, Niño Mayu III, Lloqueyoj, Pata Wichay, Era Pampa, Quellu Qhata, Cholo Kasa, Wayrana, Muyurina y Chuñu ubicados en el Municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo antecedente agrario se encuentra signado con el Nº 37797; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos correspondientes al expediente agrario de Consolidación 37797 del predio denominado Niño Mayoc, ubicado en el cantón Managua, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, por incumplimiento de la función social y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; adjudicar los predios ubicadas ubicados en el municipio Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, debiendo proceder a la otorgación de títulos ejecutoriales individuales y en copropiedad (fs. 783 a 787).

II.9.    Consta Memoriales presentados el 9 de mayo y 3 de junio de 2022, las autoridades originarias del Pueblo Indígena Originario Marka Quila Quila, interpusieron una demanda contencioso administrativa en contra de las Resoluciones Administrativas: RA ST 0057/2022 y RA ST 0058/2022, ambas del 30 de marzo; y las RA ST 0059/2022, RA ST 0061/2022, RA ST 0065/2022 y RA ST 0066/2022, todas de 31 de marzo; pidiendo que se las deje sin efecto, así como también se anule todo el proceso de saneamiento ejecutado previo a la emisión de dichas resoluciones, instruyéndose una auditoría jurídica de todo lo obrado desde la gestión 2006 (fs. 864 a        879 vta. y 881 a 886)

II.10.Se evidencia Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 09/2023 de 3 de abril, emitida por Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo; siendo el demandante el Pueblo Indígena Originario Marka Quila Quila, representado por Felipe Serrano Churiri, Casimiro Rodríguez Chambi, Leonardo Serrano Churqui, Agustín Velásquez Flores, Felipe Rodríguez Saigua, Sebastián Calvimontes Churqui y Felipe Romero Ovando contra el INRA; respecto a los predios: Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila (Comunidad Originaria Sisipuco), (Comunidad Campesinas Chullpas), (Comunidad Originaria Chulchuta), (Comunidad Originaria Majada), (Comunidad Originaria Lecopaya), (Comunidad Originaria Tacchi); a través de la cual se:

“…declara: IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesto por el Pueblo Indígena Originario Marka Quila Quila, representado por Felipe Serrano Churiri, Casimiro Rodríguez Chambi, Leonardo Serrano Churqui, Agustín Velásquez Flores, Felipe Rodríguez Saigua, Sebastián Calvimontes Churqui y Felipe Romero, mediante memorial de fs. 911 a 927 y memoriales de subsanación de fs. 1034 a 1038 vta., 1043 y vta., 1056 a 1058, 1080 a 1081, 1085 y vta. y fs. 1124 a 1125 de obrados; por consiguiente, SE MANTIENE FIRME Y SUBSISTENTE las Resoluciones Administrativas: RA ST Nº 0057/2022 y RA ST Nº 0058/2022, ambas del 30 de marzo del 2022 y las RA ST Nº 0059/2022, RA ST Nº 0061/2022, RA ST Nº 0065/2022 y RA ST Nº 0066/2022, todas estas últimas de 31 de marzo de 2022, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), que resolvió Adjudicar predios bajo la denominación de Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila (Comunidad Originaria Sisipuco), (Comunidad Campesinas Chullpas), (Comunidad Originaria Chulchuta), (Comunidad Originaria Majada), (Comunidad Originaria Lecopaya), (Comunidad Originaria Tacchi).

Notificadas como fuere la parte y los terceros interesados con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias digitalizadas de las piezas que correspondan” (sic [fs. 887 a 908 vta.]).