SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

PEQUEÑA OTROS | MUNICIPALIDAD DE SUCRE

(sic [ fs. 683 a 698)].

II.5.    Se tiene Resolución Suprema 07301 de 15 de marzo de 2012, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto a los polígonos 523, 587 y 588 de la propiedad actualmente denominada Chulchuta ubicada en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo antecedente agrario se encuentra signado con el Nº 38279; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos con antecedente en el Auto de Vista de 28 de junio de 1978 correspondiente al expediente agrario de consolidación 38279 cuyo predio se denomina Chulchuta, por incumplimiento de la función social y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos con antecedente en el Auto de Vista de 28 de junio de 1978 correspondiente al expediente agrario de consolidación 38279, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales Individuales a favor de sus actuales titulares; adjudicar las parcelas de posesiones legales que cumplieron con los requisitos exigidos; dotar las parcelas de posesión legal colectiva a favor de CHULCHUTA que acreditó su Personalidad Jurídica con Resolución Municipal 251/95 de 27 de julio de 1995, ubicadas en el municipio de Sucre; provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca; además efectuó una trasferencia a favor de la “Municipalidad Sucre”, señalando lo siguiente:

5°.- Transferir a título gratuito en forma definitiva del predio denominado UNIDAD EDUCATIVA CHULCHUTA PARCELA 144 en la superficie de 0.0576 hectáreas, clasificada como Pequeña con actividad Otros, ubicada en el ubicado en el municipio Sucre, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Municipalidad Sucre, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que se constituye en parte indivisible de la presente Resolución consiguientemente procédase a la entrega del Título Ejecutorial Individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley N° 1551, 18 de su Reglamento, 309, 341 parágrafo II numeral 1 inc. c) 344 y 396 parágrafo III       inc. c) del Reglamento de las Leyes N° 1715 y N° 3545.

(sic [ fs. 1303 a 1315)].

II.6.    Cursa Resolución Suprema 07302 de 15 de marzo de 2012, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto a los polígonos 551, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585 y 586 de la propiedad actualmente denominada Comunidad Originaria Tacchi ubicada en el Municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo antecedente agrario se encuentra signado con el número 38275; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Pro indivisos con antecedente en el Auto de Vista de 30 de julio de 1976 del trámite agrario de Consolidación correspondiente al expediente agrario 38275 de la propiedad denominada Comunidad Tacchi, por incumplimiento de la función social y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; dotar la parcela con posesión legal colectiva a favor de la Comunidad Originaria Tacchi que acreditó su personalidad jurídica; adjudicar las parcelas de posesiones legales; ubicadas en el municipio Sucre, Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, en mérito de haber acreditado la legalidad de sus posesiones; conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos y procédase a la otorgación de los Títulos Ejecutoriales Individuales y en Copropiedad según corresponda; finalmente dispone la transferencia a título gratuito a favor de la “Municipalidad de Sucre” señalando lo siguiente:

4°.- TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO y en forma definitiva a favor de la MUNICIPALIDAD DE SUCRE, la parcela ubicada en el municipio Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión; conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos de los planos adjuntos, que forman parte indivisible de la presente resolución, consiguientemente procédase a la otorgación del Título Ejecutorial Individual según corresponda, conforme a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado 341 parágrafo II numeral 1 inc. c), 344 y 396 parágrafo II inc. c) del Reglamento de las Leyes N° 1715 y 3545. En vigencia, a cuyo efecto se tomen cuenta los datos y especificaciones expuestas en la tabla siguiente:

Denominación de la Parcela

Poseedor(es)

Superficie en (ha) FES/FS

Clasificación y Actividad