SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

POLIGONO 531 COMUNIDAD SAYACA

0.5629

Pequeña

Propiedad Otros

(sic [fs. 1240 a 1256]).

II.3.    Se advierte Resolución Suprema 07299 de 15 de marzo de 2012, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto del polígono 550 de la propiedad actualmente denominada Comunidad Originaria Lecopaya ubicada en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo antecedente agrario se encuentra signado con el Nº 38805; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Pro indivisos con antecedente en el Auto de Vista de 20 de agosto de 1976 correspondiente al Expediente Agrario de Consolidación 38805 cuto predio se denomina Lecopaya, por incumplimiento de la función social y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; anular los Títulos Ejecutoriales proindivisos con antecedente en el Auto de Vista de 20 de agosto de 1976 correspondiente al expediente agrario de consolidación 38805; adjudicar las parcelas de posesiones legales que cumplieron con los requisitos exigidos; y, dotar las parcelas de posesión legal colectiva a favor de la Comunidad originaria Lecopaya, que acreditó con certificación extendido por el Honorable Concejo Municipal de la sección capital Sucre que certifica el trámite de solicitud de su Personalidad Jurídica, debiendo procederse a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los Títulos Ejecutoriales anulados en la presente resolución, debiendo procederse al registro de la propiedad (fs. 654 a 682).

II.4.    Se evidencia Resolución Suprema 07300 de 15 de marzo de 2012, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal, respecto a los polígonos 536, 572, 573 y 575 de la propiedad actualmente denominada Comunidad Originaria Sisipuco ubicada en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo antecedente agrario se encuentra signado con el Nº 38278; por la que se resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Pro indivisos con antecedente en el Auto de Vista de 28 de junio de 1976, por incumplimiento de la función social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva de dicho predio por parte de los titulares iniciales y habiéndose identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos con antecedente en el Auto de Vista de 28 de junio de 1976, subsanando vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgar nuevos títulos ejecutoriales individuales y en copropiedad según corresponda a favor de sus actuales titulares; adjudicar las parcelas de posesiones legales que cumplieron con los requisitos exigidos; asimismo transfiere a favor de la “Municipalidad de Sucre” de la siguiente manera:

5°.- Transferir a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Sucre las parcelas con posesiones legales, ubicado en el municipio Sucre, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca conforme, en mérito a haber acreditado, la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que se constituye en parte indivisible de la presente Resolución consiguientemente procédase a la entrega de los Títulos Ejecutoriales Individuales, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley Nº 1551, 18 de su reglamento, 309, 341 parágrafo II numeral 1 inc. c) 344 y 396 parágrafo III inc. c) del Reglamento de las Leyes N° 1715 y N° 3545.

Denominación de la Parcela

Poseedor(es)

Superficie en (ha)

Clasificación y Calificación