SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S1
Fecha: 31-Dic-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia. |
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de los derechos a la libre determinación en su dimensión interna, al territorio, a la titulación colectiva de las tierras y territorio, a la fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas incumplen los estándares interamericanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y fragmentan la titulación colectiva de su territorio ancestral, priorizando los intereses de terceras personas, sin considerar la importancia que tiene el territorio para los pueblos indígenas y la obligación que tiene el Estado de garantizar la titulación colectiva de su territorio de manera pronta y efectiva; así: a) Respecto al INRA: a.1) A pesar que en la gestión 2006 la Marka Quila Quila presentó toda su documentación que ampara su derecho propietario ante el INRA, solicitando la conversión de sus tierras colectivas a tierras comunitarias, dicha documentación que avala su propiedad ancestral, fue desconocida; y al contrario, se priorizó la titulación de terceros; a.2) Impusieron requisitos en contra de las normas y estándares interamericanos como la exigencia del reconocimiento de la personería jurídica; y, a.3) Dio primacía a la titulación de los intereses de terceros basados en criterios de supuesto cumplimiento de la función social, sin considerar los precedentes interamericanos que establecen que dicho criterio es insuficiente tratándose de pueblos indígenas; b) Respecto al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, anularon los títulos ejecutoriales en lo pro indiviso a través de la emisión de las Resoluciones Supremas 07302 (Tacchi) 07299 (Lecopaya), 07301 (Chullchuta), 07300 (Sisipuku), 07674 (Majada), 04660 (Chullpas) y 22786 (Niñumayu), bajo el fundamento de que se incumplió la función social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva de dichos predios por parte de los titulares iniciales; sin considerar que no es posible basarse en criterios de función social para el reconocimiento de su territorio; despojándoles de su territorio ancestral para repartirlo mayoritariamente a terceras personas pertenecientes al sindicato; y, c) Respecto a las Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 09/2023 de 3 de abril: c.1) Desconocieron los títulos de las comunidades Sisipuco, Chullpas, Chulchuta, Majada, Lecopaya y Tacchi, alegando que no se explicó de qué manera los mismos habrían sido desconocidos, convalidando la actuación del INRA respecto al supuesto cumplimiento de la función social; y, c.2) Carece de fundamentación y motivación al no haber aplicado los estándares de la Corte IDH que da prioridad a su derecho colectivo al territorio.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) De la intervención de terceros interesados en la acción popular; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. De la intervención de terceros interesados en la acción popular
El Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012- en la Sección I (Procedimiento ante juezas, jueces y tribunales), del Capítulo Primero (Normas comunes de procedimiento en acciones de defensa), Título II (Acciones de defensa); respecto a los terceros interesados señala lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- POLIGONO 529 COMUNIDAD CAMPESINA CHULLPAS | CAMPESINA CHULLPAS PARCELA 089 | MUNICIPALIDAD DE SUCRE
- UNIDAD EDUCATIVA COMUNIDAD | DENOMINACIÓN DE LA PARCELA | POSEEDOR(ES) | SUPERFICIE EN (ha) | CLASIFICACIÓN Y ACTIVIDAD | UNIDAD EDUCATIVA COMUNIDAD | CAMPESINA SAYACA PARCELA 135 | MUNICIPALIDAD DE SUCRE
- POLIGONO 531 COMUNIDAD SAYACA
- COMUNIDAD ORIGINARIA
- MUNICIPALIDAD DE SUCRE | COMUNIDAD ORIGINARIA | SISIPUC0 245 | MUNICIPALIDAD DE SUCRE
- PEQUEÑA OTROS
- PEQUEÑA OTROS | MUNICIPALIDAD DE SUCRE
- TACCHI PARCELA 565
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia. |
- Artículo 31. (COMPARECENCIA DE TERCEROS).
- Bajo este entendimiento, previamente a ingresar al fondo de las cuestiones planteadas, se examinará lo concerniente a la notificación y participación de los terceros interesados en la presente acción tutelar; en ese orden, de la revisión de la demand