Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
“ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
La Asamblea General deberá ser citada por escrito y convocada por medios que en la población sean de amplia difusión como lo es el sonar de la campana de la Iglesia, la fecha será fijada por el directorio en pleno, el mismo que señalará el orden del día y lugar de la reunión”.
“ARTÍCULO 29. (ATRIBUCIONES). Las atribuciones de la Asamblea General son: (…)
h) Elegir o remover con causa justificada, al Presidente, miembros del directorio y auditoria, con sujeción prescrita en el Estatuto y Reglamento”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La determinación final sobre la exclusión de un asociado solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el
- “ARTÍCULO 15. (RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS).
- “ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
- “ARTÍCULO 30. (DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA).
- “ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).
- “ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
- “ARTÍCULO 13. (DEL PROCESO SUMARIO INFORMATIVO)
- “ARTÍCULO 18. (POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS).
- POR TANTO