SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 24 de mayo y 3 de junio de 2024, cursantes de fs. 120 a 128 vta.; y, 136 a 139 vta., manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron elegidos como Presidente y Vicepresidente de la AAPA mediante Acta de 25 de noviembre de 2018, en un momento en la que la AAPA se encontraba en puertas de una bancarrota y durante la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), habiendo procedido a cancelar las deudas contraídas por beneficios sociales con los ex trabajadores; sin embargo, de manera incongruente con afanes personales y de revancha recibieron la Nota con Cite 008/23 de 21 de agosto de 2023; por la que, les solicitaron presentar un informe económico de la gestión 2018 a 2023, la cual fue respondida por Nota de 28 del mismo mes y año, que no fue considerada, petición que Control Social reiteró el 25 de dicho mes y año, procediendo a contestar de manera negativa el día “29”; empero, ante la convocatoria al Presidente para tratar puntos importantes se determinó en el Acta de aquella reunión que se convocaría a una Asamblea General “en diciembre”, como habían determinado con la única finalidad de llevar adelante las elecciones, decisión con la que Control Social “en apariencia” quedó conforme, resultando sorprendidos cuando el Comité Cívico en complicidad con un supuesto Comité Ad-hoc convocaron a una ilegal Asamblea el 28 de noviembre del mismo año, resolviendo en un Cabildo efectuar la toma física de las oficinas de la AAPA, a pesar que emitieron la Resolución de 3 de diciembre de 2023, instruyendo la realización de una Asamblea.
De la revisión del Acta de convocatoria al Cabildo se advierte que el Comité Cívico carece de tuición respecto de una asociación civil que tiene establecidos los requisitos que se deben cumplir para proceder con el cambio de su directiva, como ser los relativos a la existencia de elecciones y participar de las mismas en su calidad de asociados previo cumplimiento de requisitos sine quanon para adquirir la condición de asociado relativo a ser fundador o haber cancelado la inscripción y cuotas, sin que los ahora accionados cuenten con dicha calidad como se advierte de la lista que se acompaña de conformidad con lo establecido por los arts. 17, 18 y 32 de su Estatuto, elección que debe ajustarse al Capítulo III del Reglamento Interno de la AAPA que refiere la forma de participación en la Asamblea General y elección del Directorio.
El Directorio legal de la AAPA convocó a Asamblea para el 4 de diciembre de 2023; por lo que, la Asamblea de “28 de noviembre”, fue convocada por un supuesto Comité Ad hoc, el que no está contemplado en la normativa, adjuntando un acta elaborada por uno de los asistentes que se percató que el Secretario de Comité Cívico no levantó ninguna ni se conformó algún frente y si alguien realizó dicho documento no cuenta con las firmas respetivas, accionar con el que se vulneró el derecho a la AAPA ya que inobservado su Estatuto y su Reglamento Interno se impuso de conveniencia un nuevo Directorio sin cumplir normas internas, afectando su derecho al debido proceso en el ámbito de las asociaciones; puesto que, toda sanción en el ámbito público o privado dentro de un proceso administrativo debe ser impuesta previo proceso, en el que se puede ejercer el derecho a la defensa presentando las pruebas que se estime convenientes en su descargo y utilizando los recursos que la ley franquea, de igual forma se vulneró el derecho a una respuesta pronta oportuna y fundamentada con relación a las Notas presentadas el 3 y 4 de diciembre de 2023 para darles la oportunidad de realizar el correspondiente informe económico; actuaciones que vulneraron sus derechos:
a) A la libertad de asociación, ante el golpe institucional ocurrido el 29 de noviembre de 2023, cuando fungían como Presidente y Vicepresidente de la AAPA, cuando en la reunión instalada en horas de la noche por el Comité Cívico de Atocha y el ilegal Comité Ad hoc fueron destituidos aduciendo malos manejos, robo de dinero y huir con el mismo a pesar de estar presente en dicho acto, Asamblea que de acuerdo con los arts. 24, 25 y 30 del Estatuto puede ser convocada por los asociados juntando el 25% de firmas de los socios; empero, no por un ente externo, sin que tampoco se hubiese realizado una votación, para luego de contabilizar los votos, determinar las nuevas autoridades;
b) Debido proceso, fueron destituidos de sus cargos aduciendo malos manejos cuando lo que correspondía era conformar Comités al interior de la AAPA para realizar una rendición de cuentas -art. 13 de su Reglamento Interno-, no se siguió con el procedimiento para la elección de una nueva directiva ante la inexistencia de una convocatoria -art. 17 de dicho Reglamento-, celebración de las mismas, voto secreto y el respectivo escrutinio y conteo de votos a cargo del Secretario para que posteriormente el Directorio saliente entregue los documentos y realice el informe económico -art. 20 del indicado Reglamento-; de igual manera, se vulneró su derecho al debido proceso; puesto que, su persona -Pedro Escobar Navarro-, es de la tercera edad al contar con sesenta y cuatro años de edad, a quien sin juicio previo, ni poder ejercer su derecho a la defensa y ser juzgado por un juez imparcial, fue dado de baja, a pesar de ser un asociado y cumplir las labores de Presidente, condición en la que pagó el servicio de agua desde hace cinco años, y al momento de cancelar por ese servicio mensual, advirtió revisando la factura correspondiente a febrero de 2024, que la misma estaba consignada a nombre de Brohesman Ricaldy Cabrera, cuando la factura del medidor 1024, de enero del citado año se encontraba registrada a su nombre; por lo que, fue “expulsado” sin juicio de la AAPA y ante la aclaración requerida mediante Nota de “23 de abril de 2024”, el ilegal Presidente, ahora accionado por Nota de 26 del mismo y año, le manifestó que al no ser asociado ni usuario de la AAPA no le debía explicación alguna; y,
c) A la respuesta pronta y oportuna, en un sin número de ocasiones de manera escrita pidieron a la ilegal Directiva reencausar su actuación, sin que hubiesen recibido una respuesta, notas que tampoco fueron puestas a conocimiento de la Asociación en una Asamblea.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de asociación, al debido proceso en su elemento de defensa y de petición; citando al efecto los arts. 21.4 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se disponga la protección inmediata de sus derechos; 2) Se declare nula la supuesta elección del actual Directorio dejando sin efecto la posesión realizada por el Comité Cívico y Control Social; en consecuencia, sean repuestos como Directorio legítimo con la única finalidad de presentar el informe económico y llamar a elecciones; 3) Se ordene que en el plazo de veinticuatro horas, la Asamblea General de la AAPA conforme un Comité Electoral; 4) Que dicho Comité realice la convocatoria a elecciones en un plazo máximo de dos semanas; y, 5) Se condene con daños y perjuicios de no cumplir con la normativa interna de la AAPA y la Constitución Política del Estado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 401 a 416 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:
i) Fueron designados Presidente y Vicepresidente de la AAPA el 25 de noviembre de 2018; por lo que, en ejercicio de sus funciones el Comité Cívico mediante Nota de 21 de agosto de 2023, les pidió que procedan a rendir cuentas, pedido que fue reiterado el 25 del citado mes y año, siendo su intención convocar a un Consejo Consultivo con todos sus afiliados, las mismas que fueron respondidas;
ii) Ante la petición de Mari Luz Jorge Villegas, Vicepresidenta del Control Social de Atocha -ahora tercera interesada- para que se lleve adelante una rendición de cuentas, respondieron indicando que oportunamente se convocaría a una Asamblea General de Socios, al constituir una entidad autónoma que no puede meterse en asuntos en los que no fue convocado a participar de manera activa al tratarse de una organización dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha del departamento de Potosí;
iii) A pesar de lo precedentemente citado, Control Social convocó a una reunión a su persona -Pedro Escobar Navarro-, en el que, trataron diferentes temas como el manejo económico, donde su persona dejó establecido que a la conclusión y cierre de gestión convocaría a una Asamblea General;
iv) Al considerar que no se dio una respuesta favorable a las Notas cursadas por el Comité Cívico y Control Social de Atocha del departamento de Potosí, se determinó convocar al primer Cabildo Abierto a desarrollarse el 26 de noviembre de 2023 y a la toma física de las oficinas de la AAPA, sin considerar que el Directorio de la Asociación había procedido a convocar a una Asamblea General a desarrollarse el 3 de diciembre del señalado año, para tratar el tema de las elecciones, el cierre de gestión y otras solicitudes, en la que podían participar el Comité Cívico y Control Social con derecho a voz pero no a voto de conformidad con el art. 25 de su Reglamento Interno;
v) Control Social llevó adelante tres cabildos el 26, 28 y 29 de noviembre -se entiende de 2023-; por lo que, con la finalidad de controlar y hacer cumplir las determinaciones se pidió entregar la lista de los asistentes bajo responsabilidad de cada presidente de las juntas vecinales con cargo a una multa por Bs50.- (cincuenta bolivianos);
vi) Como sus personas no cumplieron con la rendición de cuentas, el 29 de noviembre -se entiende de 2023- se llevó adelante el último Cabildo a convocatoria del Comité Ad hoc y Comité Cívico, sin que se hubiese podido obtener el acta de ese evento al que fue convocada toda la población para llevar adelante una nueva elección del Directorio de la AAPA;
vii) Afirmaron que su persona -Pedro Escobar Navarro- huyó con el dinero al municipio de Uyuni del departamento de Potosí y aperturó una cuenta en una entidad bancaria; por lo que, fue buscado en su vivienda y conducido a la Asamblea, participó con una alocución que fue aplaudida por los participantes; empero, al momento de retirarse lo amenazaron para que renuncie a su cargo, siendo esa la razón para que los ahora accionados asuman esos cargos, al no existir personas que se animaban hacerlo;
viii) Al no tener esa Asamblea amplia difusión, se desconoce el quórum de asistencia, habiendo levantado el acta respectiva el Secretario de ese entonces “José Mamani”, quien efectuó una declaración jurada sobre lo que pasó; y,
ix) Su persona -Pedro Escobar Navarro- presentó varias notas pidiendo se respete el Estatuto y Reglamento Interno de la AAPA, se convoque a una Asamblea General para exponer sus casos e inclusive apelar de la decisión a asumirse; en otra Nota pidió se convoque a una Asamblea General para que debido al nombramiento que realizó el Comité Cívico con la participación del Control Social realicen la entrega de la gestión y el informe económico respectivo que debía aprobarse o rechazarse.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Iván Boris Bracamonte Villegas, Presidente; Edward Gerardo Jiménez Espejo, Vicepresidente y Freddy Luna Cáceres, Secretario, todos de la AAPA, mediante informe presentado en audiencia a través de su abogado manifestaron que:
a) Los accionantes no señalaron con precisión de qué forma y quienes vulneraron sus derechos; por cuanto, el memorial de acción de amparo constitucional carece de una relación circunstanciada de hechos en cuanto a tiempo, personas, momentos y lugar;
b) Pedro Escobar Navarro -accionante- fue posesionado el 25 de noviembre de 2018; por lo que, de acuerdo con el art. 31 del Reglamento Interno de la AAPA, su gestión finalizó el 25 de noviembre de 2020; por cuanto, a pesar de esa situación no convocó a Asamblea ni rindió cuentas menos efectuó un balance general por lo menos una vez al año, así como se advierte del Libro de Actas, en el que se verificó inclusive que algunas Actas carecen de firma y sello de los asistentes;
c) Fue el Comité Cívico quien pidió insistentemente que se lleve adelante una reunión para que se efectúe una rendición de cuentas, la que no fue convocada alegando Pedro Escobar Navarro -accionante- un excesivo trabajo; posteriormente, esa petición fue reiterada por el Control Social con el objetivo de que se proceda a brindar un informe económico, recibiendo como respuesta que se convocaría a una Asamblea General de manera oportuna sin indicar cuando se desarrollaría la misma;
d) El 26 de noviembre de 2023, el Comité Cívico convocó a un Cabildo como consta en el orden del día, control de asistencia y lectura del acta anterior, evidenciándose que no es cierto que no se hubiese dado lectura a la correspondencia presentada por Pedro Escobar Navarro -accionante-, siendo esa la razón por la que el día del Cabildo luego de las intervenciones, se le otorgó un plazo de veinticuatro horas para que presente su informe legal y económico caso contrario se tomaría físicamente las oficinas de la AAPA;
e) El 28 de noviembre de 2023, el Comité Cívico decidió convocar a una Asamblea donde se conformó un Comité Ad hoc, en la que con el quórum necesario se procedió a elegir a Edward Gerardo Jiménez Espejo -hoy coaccionado- como Presidente de la AAPA, asimismo se nombró las Comisiones de acuerdo con sus usos y costumbres, sin que sea evidente que se hubiese mandado notas de destitución al no constar las mismas en la carpeta o que se le quiera quitar su calidad de socio; puesto que, se le encargó solucionar los problemas existentes, advirtiéndose de las declaraciones juradas presentadas que en esa intención estuvo requiriendo a Pedro Escobar Navarro -accionante- elevar sus informes, existiendo Notas que no quiso recepcionar en las que se le explicaba que habían transcurrido cinco años y que debía llamar a una Asamblea General; por lo que, era su intención llegar a una conciliación y no recurrir a procesos;
f) El 29 de noviembre de 2023, Edward Gerardo Jiménez Espejo, ahora coaccionado y el Comité Cívico convocaron a una Asamblea General, y después del control de asistencia e informe del Directorio Ad hoc como consta en el Acta elaborada por el Secretario, que cuenta con las firmas de todos los presidentes y se encuentra debidamente notariada, Pedro Escobar Navarro -accionante- a las “7:35” horas renunció voluntariamente y de manera verbal al cargo de Presidente, expresando a nombre del Directorio su agradecimiento, lo que motivó se proceda a la elección de un nuevo Directorio a la cabeza de Iván Boris Bracamonte Villegas -hoy coaccionado- a las “9 pm” horas, los que fueron posesionados conforme dispone el Reglamento Interno de la AAPA sin que exista ilegalidad o autonombramiento;
g) Pedro Escobar Navarro -accionante- no fue dado de baja de su calidad de usuario o socio de la AAPA, ya que, a consecuencia de ese problema se llevó adelante una actualización de la base de datos informáticos, y la funcionaria encargada realizó un Informe el “4 de junio” refiriendo la manipulación del sistema; puesto que, de manera misteriosa cuando Pedro Escobar Navarro -accionante- fungía como Presidente apareció su nombre como usuario en el medidor 1014, registrado el 2023, a pesar que la verdadera usuaria y propietaria del bien inmueble era “Rosmery Ricalde Cabrera”;
h) No es evidente que no se respondió a las “Notas presentadas”, ya que inclusive se le dio a conocer al accionante que su petición no procedía al no ser socio ni usuario de la AAPA; por lo que, al no formar parte no podía brindársele ninguna información ni las notas que requería; y,
i) Ante la petición de imposición de daños y perjuicios refirieron que quienes ocupan cargos directivos cumplen esa función ad honoren; por lo que, no se entiende la pretensión de solicitar la reparación de daños y perjuicios al tratarse de una asociación de apoyo a la sociedad, ya que ninguno de ellos percibe un salario sino simplemente brindan su ayuda.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Martín Oña Oña y Mary Luz Jorge Villegas, Presidente y miembro de Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha del departamento de Potosí en audiencia señalaron que: 1) Están de acuerdo con el informe brindado por el abogado de los hoy accionados, indicando que se reunieron con Pedro Escobar Navarro -accionante- y le pidieron que efectúe una rendición de cuentas; posteriormente llegaron notas en la que vecinos expresaban su molestia y solicitaban se insista en la rendición pública de cuentas; por lo que, insistieron se efectué dicha rendición ante la resistencia del nombrado a realizarla; por cuanto, el Comité Cívico asumió medidas al tratarse del manejo de una institución, encargándose ellos de las juntas vecinales; y, 2) Se reunieron con Pedro Escobar Navarro -accionante- quien se refirió a un sinfín de procesos, requiriéndole que convoque a una Asamblea de la manera más respetuosa, habiendo pretendido retirarse sin firmar el acta; por lo que, no es evidente que se lo amedrentó ni hostigó, al estar previsto controlar y fiscalizar conforme prevé la Ley de Participación y Control Social.
Humberto Chipana Domínguez, Presidente del Comité Cívico de Atocha del departamento de Potosí, en audiencia manifestó que, en representación de las treinta y un comunidades que forman parte del señalado municipio, lamentaron los argumentos expuestos por Pedro Escobar Navarro -accionante- y ratificaron la legalidad de la documentación presentada; por lo que, como Comité Cívico a pedido de la población convocaron a un Cabildo para que se efectivice la rendición pública de cuentas, así conocer la situación económica de la AAPA.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, mediante Resolución 01/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 416 vta. a 423, concedió en parte la tutela solicitada respecto del derecho al debido proceso y a la libre asociación, mas no con relación del derecho de petición y de acceso a la justicia, disponiendo: i) Anular el Acta de la Asamblea de 29 de noviembre de 2023, en la que se procedió a la elección de la Directiva de la AAPA, convocada por el Comité Cívico de Atocha y el Comité Ad hoc, restituyendo en sus cargos a los accionantes y a toda la Directiva que se encontraba vigente hasta antes de la elección en dicha Asamblea; ii) Se instruyó a los accionantes que en el plazo de veinticuatro horas convoquen a una Asamblea General de la AAPA con la finalidad de conformar un Comité Electoral, al encontrarse cumplida su gestión conforme a su Reglamento Interno; iii) Se otorga al Comité Electoral el plazo máximo de dos semanas para convocar a elecciones generales a efecto de elegir una nueva directiva de la AAPA observando el procedimiento contenido en el Estatuto y Reglamento Interno; y, iv) No ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por los accionantes; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
a) Los arts. 16, 17 y 18 del Reglamento Interno de la AAPA establecen el procedimiento, la forma de elección de la directiva de esa Asociación, el cual no fue observado; puesto que, la Asamblea fue convocada por el Control Social, en la que aparentemente junto al Comité Cívico se eligió un Comité Ad hoc, para posteriormente de manera conjunta ambos convocar a un Cabildo o una Asamblea en el que se eligió una nueva directiva, en la que no se llevó adelante la votación de manera escrita, y de la lectura del “Acta” se evidencia que tampoco fue desarrollada solamente con la presencia de los socios;
b) Si los ahora accionados consideraban que Pedro Escobar Navarro -accionante- se aprovechó del cargo para aparecer como socio en el sistema sin cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno de la AAPA, correspondía iniciarle un proceso para verificar ese aspecto y recién proceder a su exclusión o expulsión; empero, dándole la oportunidad de defenderse, sin que tampoco se hubiese probado que fue registrado al ser su esposa fundadora; puesto que, al parecer al insertarse su nombre de manera directa sin cumplir el procedimiento fue también eliminado o dado de baja de la misma forma;
c) Se manifestó que Pedro Escobar Navarro -accionante- renunció, sin aclararse si fue a su cargo a calidad de asociado; puesto que, para dejar de ser socio también debe existir una causal y un proceso en el que ambas partes en igualdad de condiciones asuman defensa y probar que el accionante aprovechó de su cargo para aparecer como socio observando un debido proceso y el ejercicio del derecho a la libre asociación;
d) Respecto a la falta de respuesta a las “Notas” por las cuales se solicitó se reencause la elección, se convoque a una Asamblea para que presente su informe y pidió fotocopias de los documentos, se advierte que se dio una respuesta aunque negativa al no proporcionarle las fotocopias requeridas por no ser socio, relacionándose las respuesta a las otras dos peticiones con el debido proceso administrativo a efecto de determinar su calidad de socio, ya que se le otorga la misma para iniciarle o atribuirle responsabilidades mas no cuando solícita determinada información;
e) Sobre el derecho de acceso a la justicia, al no encontrarse subsanada la observación realizada ni fundamentada sobre el mismo en audiencia no desarrollaron ni se ingresó a fundamentar respecto de dicho derecho; y,
f) Con relación a la solicitud de condenación de daños y perjuicios como los gastos erogados en pago de abogado patrocinante y pasajes, se dispuso que los mismos, de existir, serían considerados en ejecución de sentencia.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por memorial presentado el 16 de julio de 2024, cursante a fs. 436 y vta., Pedro Escobar Navarro -accionante- solicitó anticipo de sorteo por ser una persona de la tercera edad; ante lo cual, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el Auto Constitucional (AC) 195/2024-CA/S de 23 de igual mes, cursante de fs. 437 a 439, dispuso el adelanto de sorteo del expediente 64918-2024-130-AAC.
Asimismo, mediante decreto constitucional de 27 de septiembre de 2024, cursante a fs. 443 se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efecto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 30 de octubre del citado año, cursante a fs. 452; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La determinación final sobre la exclusión de un asociado solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el
- “ARTÍCULO 15. (RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS).
- “ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
- “ARTÍCULO 30. (DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA).
- “ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).
- “ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
- “ARTÍCULO 13. (DEL PROCESO SUMARIO INFORMATIVO)
- “ARTÍCULO 18. (POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS).
- POR TANTO