Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
“ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
Las atribuciones del Directorio son:
a) Convocar a Asambleas Generales de asociados (ordinarias y extraordinarias) para tratar asuntos relacionados con la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado;
b) Hacer respetar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de asociados;
(…)
f) Aprobar por dos tercios el informe anual del balance general, los estados financieros y el presupuesto anual reformulado, a efecto de someter estos documentos a consideración de la Asamblea General (…)”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La determinación final sobre la exclusión de un asociado solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el
- “ARTÍCULO 15. (RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS).
- “ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
- “ARTÍCULO 30. (DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA).
- “ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).
- “ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
- “ARTÍCULO 13. (DEL PROCESO SUMARIO INFORMATIVO)
- “ARTÍCULO 18. (POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS).
- POR TANTO