SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 416 vta. a 423, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso y a la libre asociación, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Acta de la Asamblea General de 29 de noviembre de 2023, convocada por el Comité Cívico de Atocha y el Comité Ad hoc, en la que se procedió a la elección de un nuevo Directorio de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, sin observar el procedimiento establecido, restituyendo en sus cargos a Pedro Escobar Navarro, Jenrry López Ramos y a toda la Directiva que se encontraba vigente hasta antes de la elección en dicha Asamblea;
b) Instruir a Pedro Escobar Navarro y Jenrry López Ramos, convocar en el plazo de veinticuatro horas, a una Asamblea General de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, observando el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, con la finalidad de conformar un Comité Electoral, al haber cumplido su gestión administrativa; y,
c) Se otorga al Comité Electoral de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, el plazo máximo de dos semanas para convocar a elecciones generales con la finalidad de elegir una nueva directiva de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha observando el procedimiento contenido en el Estatuto y Reglamento Interno de la indicada Asociación.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho de petición, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional y respecto a la solicitud de pago de daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La determinación final sobre la exclusión de un asociado solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el
- “ARTÍCULO 15. (RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS).
- “ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
- “ARTÍCULO 30. (DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA).
- “ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).
- “ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
- “ARTÍCULO 13. (DEL PROCESO SUMARIO INFORMATIVO)
- “ARTÍCULO 18. (POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS).
- POR TANTO