SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3

Fecha: 27-Dic-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 416 vta. a 423, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso y a la libre asociación, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, disponiendo:

a)    Dejar sin efecto el Acta de la Asamblea General de 29 de noviembre de 2023, convocada por el Comité Cívico de Atocha y el Comité Ad hoc, en la que se procedió a la elección de un nuevo Directorio de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, sin observar el procedimiento establecido, restituyendo en sus cargos a Pedro Escobar Navarro, Jenrry López Ramos y a toda la Directiva que se encontraba vigente hasta antes de la elección en dicha Asamblea;

b)   Instruir a Pedro Escobar Navarro y Jenrry López Ramos, convocar en el plazo de veinticuatro horas, a una Asamblea General de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, observando el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, con la finalidad de conformar un Comité Electoral, al haber cumplido su gestión administrativa; y,

c)    Se otorga al Comité Electoral de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, el plazo máximo de dos semanas para convocar a elecciones generales con la finalidad de elegir una nueva directiva de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha observando el procedimiento contenido en el Estatuto y Reglamento Interno de la indicada Asociación.

2°  DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho de petición, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional  y respecto a la solicitud de pago de daños y perjuicios.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA