Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
“ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
Son atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Representará a la Asociación administrativa, política, judicialmente con la facultad del cargo y en actos oficiales;
b) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y reuniones de Directorio;
c) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos, decisiones y todas las disposiciones legales en vigencia (…)”.
De igual manera del Reglamento Interno de la AAPA (fs. 131 vta. a 135) se advierte como relevantes para resolver el caso, las siguientes disposiciones:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La determinación final sobre la exclusión de un asociado solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el
- “ARTÍCULO 15. (RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS).
- “ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
- “ARTÍCULO 30. (DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA).
- “ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).
- “ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
- “ARTÍCULO 13. (DEL PROCESO SUMARIO INFORMATIVO)
- “ARTÍCULO 18. (POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS).
- POR TANTO