SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3

Fecha: 27-Dic-2024

“ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I.   El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci

Son atribuciones del Presidente del Directorio:

a)    Representará a la Asociación administrativa, política, judicialmente con la facultad del cargo y en actos oficiales;

b)   Presidir y dirigir las Asambleas Generales y reuniones de Directorio;

c)    Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos, decisiones y todas las disposiciones legales en vigencia (…)”.

De igual manera del Reglamento Interno de la AAPA (fs. 131 vta. a 135) se advierte como relevantes para resolver el caso, las siguientes disposiciones: