SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Acta de 25 de noviembre de 2018, de la Asamblea General de la AAPA, al estar consignado en el orden del día, se procedió a la renovación del Directorio eligiéndose a sus miembros mediante ternas, por aclamación a: Presidente: Pedro Escobar Navarro Vicepresidente: Jenrry López Ramos -ahora accionantes-; Secretario de Actas: Guillermo Monzón Poquechoque; y, Vocal: Benigno Ramos Torrez (fs. 12 a 14).
II.2. Consta Nota con Cite 008/23 presentada el 21 de agosto de 2023, ante Pedro Escobar Navarro -accionante-; por el cual, Humberto Chipana Domínguez, Presidente del Comité Cívico de Atocha del departamento de Potosí -ahora tercero interesado-, solicitó convoque a una reunión y procedan a rendir cuentas a la población por concluir su gestión que inició el 28 de agosto de 2018 (fs. 17); petición que fue reiterada por Nota con Cite 010/2023 presentada el 25 del mismo mes y año, para que sea respondida en el plazo de veinticuatro horas, con un informe respecto de los recursos económicos por gestión y el personal que trabajaba en dicha Asociación (fs. 20); en respuesta a las Notas con Cites 008/23 y 010/2023; por Nota de 28 de agosto de 2023, los accionantes, junto a Guillermo Monzón Poquechoque y Benigno Ramos Torrez; Secretario de Actas y Vocal de la AAPA indicaron que, en cumplimiento de su Estatuto de manera oportuna se convocaría a una Asamblea General de asociados para informar y proceder con el cierre de gestión del Directorio, al encontrarse atareados con los procesos existentes en la vía penal, civil y laboral, así como informando que se encontraba controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Viceministerio de Medio Ambiente y Agua (fs. 21 a 22).
II.3. Cursa Nota de 25 de agosto de 2023, dirigida ante Pedro Escobar Navarro -accionante-; por la que, Mary Luz Jorge Villegas, Vicepresidenta -hoy tercera interesada-; Silvia Eugenia López Ramos, Secretaria de Hacienda y Jhonny Condori Quiroga, Secretario de Relaciones todos del Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha del departamento de Potosí, ante la conclusión de la gestión del Directorio de AAPA, iniciado el 28 de agosto de 2018, pidieron se convoque a una reunión para proceder con la rendición de cuentas, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 23); la cual fue contestada por el accionante mediante Nota presentada el 7 de septiembre de 2023, indicando que la AAPA se encontraba controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Viceministerio de Medio Ambiente y Agua; empero, al tratarse de informes de gestión y balances financieros los mismos no podían elaborarse “…de la noche la mañana…” (sic), anunciando que la Asamblea General sería convocada y brindaría dichos informes considerando su Estatuto al tener carácter autónomo al deberse a sus asociados no usuarios (fs. 24).
II.5. Por Nota presentada el 30 de agosto de 2023, ante Pedro Escobar Navarro -accionante-; por el cual, el Presidente, Vicepresidenta, Secretarios de Hacienda, Relaciones y Hacienda de Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha del departamento de Potosí, invitaron a una reunión para tratar puntos importantes que estaban causando malestar en la población debido a que su gestión ya había culminado, a realizarse el 31 del mismo mes y año (fs. 25), la cual se desarrolló como se advierte del Acta cursante de fs. 26 a 28, quien anunció que se procedería al cierre de gestión y convocaría a Asamblea en diciembre de ese año.
II.6. Consta el Acta del Cabildo celebrado el 26 de noviembre de 2023, suscrito por el Presidente del Comité Cívico, habiéndose resuelto por Resolución 001/2023 de la misma fecha, del Primer Cabildo, que: Art. 1 Realizar el cambio de directorio y proceder a la rendición de cuentas, en el plazo de veinticuatro horas; y, Art. 2 La toma física de las oficinas de AAPA, de no tener una respuesta favorable (fs. 29, 32 a 35).
II.7. Cursa Acta de la Asamblea de 29 de noviembre de 2023, suscrita por Julián Chambi Cayoja y otras personas que se identificaron consignando sus cédulas de identidad y firmas (fs. 36 a 38), desarrollada ante la convocatoria efectuada por el Comité Ad hoc, se advierte que siguiendo el orden del día, en el punto cuarto, se procedió a la elección del nuevo Directorio de AAPA, sin que las personas cuyos nombres se sugirieron hubiesen aceptado la nominación, solo Iván Boris Bracamonte Villegas, presidente de AAPA -ahora accionado- ya que el resto se autonombró, expresando muchos de los asistentes su desacuerdo y obligando a Pedro Escobar Navarro -accionante- a brindar su informe oral, a cuya conclusión mereció el reconocimiento por la buena labor desempeñada; de igual manera se advierte que de fs. 78 a 82 cursa otra Acta de la misma Asamblea de 29 de noviembre de 2023, que no lleva firma alguna; empero, coincide con lo descrito en el Acta redactada por Julián Chambi Cayoja, actos que de la misma forma constan en las Declaraciones Voluntarias realizadas por los ciudadanos José Luis Mamani Aguilar y Julián Chambi Cayoja sobre los sucesos ocurridos entre el 26 y 29 de noviembre de 2023 (fs. 42 a 46).
II.8. Por Resolución 01/2023 de 29 de noviembre de 2023, el Directorio de la AAPA, ante la inexistencia de respaldo legal que reconozca un Directorio Ad hoc, ya que los firmantes no eran asociados y la obstrucción a las oficinas de la AAPA, en observancia del art. 24 del Estatuto, resolvió convocar a la Asamblea General a las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2023, en un ambiente a designar (fs. 30).
II.9. Mediante Nota presentada el 6 de diciembre de 2023, ante el supuesto Directorio de la AAPA; los accionantes junto a Guillermo Monzón Poquechoque y Benigno Ramos Torrez; Secretario de Actas y Vocal de la AAPA, pidieron convocar a una Asamblea General para apelar del derecho a constituir un Directorio en el marco de su Estatuto para subsanar la ilegalidad en el nombramiento efectuado ante la inexistencia de un Comité Ad hoc (fs. 40); petición reiterada por Nota presentada el 7 de similar mes y año (fs. 41).
II.10. A través del Comunicado de 24 de enero de 2024, el Presidente de Control Social -hoy tercero interesado- solicitó a las juntas vecinales del municipio de Atocha del departamento de Potosí, presentar bajo responsabilidad de cada Presidente, la nómina de vecinos que asistieron y no asistieron a los tres Cabildos los días “26, 28 y 29” (fs. 31).
II.11. Por Nota presentada el 22 de abril de 2024, reiterada el 23 de igual mes y 3 de mayo del mismo año, ante el Directorio de la AAPA; Pedro Escobar Navarro -accionante- pidió la entrega de fotocopias del informe y de las Actas “falsificada” de 28 de noviembre de 2023 a la que se dio lectura y la elaborada durante la Asamblea General de 21 del mismo mes y año, al pretender endilgarle la falta de dinero y referir la realización de una auditoria (fs. 68, 69 y 71).
II.12. Cursa Nota presentada el 22 de mayo de 2024, ante Iván Boris Bracamonte Villegas -ahora accionado-; por el cual, Pedro Escobar Navarro -accionante- solicitó la reposición de su nombre en el sistema de facturación de la AAPA y una aclaración sobre su eliminación de la base de datos, al aparecer el medidor registrado a nombre del difunto “Brosman Ricalde” cuando pretendió cancelar el consumo de agua potable por el mes de abril (fs. 70 y 73); que mereció respuesta mediante Nota de la misma fecha indicando que la solicitud de fotocopias certificadas del informe y acta de asamblea era improcedente; puesto que, revisado el registro del sistema se advirtió que no es socio ni usuario (fs. 72 y 75).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La determinación final sobre la exclusión de un asociado solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el
- “ARTÍCULO 15. (RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS).
- “ARTÍCULO 25. (CONVOCATORIA Y ASISTENCIA).
- “ARTÍCULO 30. (DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA).
- “ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).
- “ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 36. (DEL PRESIDENTE). | I. El proceso sumario informativo lo sustanciará el Comité Disciplinario en su primera instancia luego el Directorio, a denuncia o de oficio. | II. A dicho fin en la segunda instancia el Directorio pondrá en conoci
- “ARTÍCULO 13. (DEL PROCESO SUMARIO INFORMATIVO)
- “ARTÍCULO 18. (POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS).
- POR TANTO