SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3

Fecha: 27-Dic-2024

“ARTÍCULO 31. (DEL DIRECTORIO).

El Directorio es el órgano ejecutivo y representativo de la Asociación estará conformado por: Un Presidente, Un Vicepresidente/Tesorera, Un Secretario/Vocales. La gestión administrativa tendrá la duración de dos años calendario, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo, con aprobación expreso de la Asamblea General, siempre y cuando el balance general y memoria anual de su gestión haya sido aprobado, con aprobación expresa de la Asamblea General, en esta Asamblea General se nominarán los tres nombres del directorio y para este efecto estarán presentes los Presidentes de barrio los mismos que deberán ser usuarios de este servicio y tener el pago del consumo de agua al día, para realizar la nominación de los tres nombres”.