Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Fecha: 13-Oct-2000
2º.-
2º.- Afirma que “los comprobantes de boletos de recaudación son de propiedad del Servicio Nacional de Caminos, que inserta en su logotipo la leyenda “no valido para crédito fiscal”, por lo que la empresa “CONO SUR” S.R.L. no es responsable por los impuestos IVA, IT y otros por concepto de rodaje”.sic.