SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Fecha: 13-Oct-2000
I.4.
I.4. Afirma que en base a estos antecedentes, CONO SUR S.R.L." solicitó a la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Cochabamba la baja de los impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones de su Registro Único de Contribuyentes al no corresponder a esa actividad otro tributo más que el de Tasas de Rodaje; instancia que previa revisión de antecedentes, dictó las Resoluciones Administrativas Nos. 306/98 de 23 de diciembre de 1998 y 37/99 de 12 de marzo de 1999 que disponen la baja del IVA e IT del RUC 8249636 y 2011611, respectivamente, correspondientes a la empresa CONO SUR S.R.L.". Sin embargo, posteriormente la Dirección de Impuestos Internos de Cochabamba, dictó las Resoluciones Administrativas Nos. 051/2000 y 052/2000 de 18 de mayo de 2000, notificadas el 23 de mayo de mismo año por las que se resuelve Revocar por decisión unilateral las resoluciones administrativas antes referidas, elevándose esas decisiones en consulta ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos.