SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Fecha: 13-Oct-2000
I.3.
I.3. Que los comprobantes o boletos de recaudación de peaje son de propiedad del Servicio Nacional de Caminos, que inserta su logotipo y la leyenda "no válido para crédito fiscal", por lo que “CONO SUR” S.R.L. no es responsable por los impuestos IVA, IT y otros por concepto de rodaje, cumpliendo la empresa con el pago de impuestos a la utilidad que demuestra su balance de gestión. Que los ingresos del Servicio Nacional de Caminos por concepto de tasas de Rodaje, al constituir un tributo, no están gravados con otras cargas impositivas; por consiguiente al sustituirse el agente de cobranza no puede pretenderse que los ingresos que por ese concepto percibe la empresa "CONO SUR” S.R.L. se encuentren gravados con impuestos.