SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000

Fecha: 13-Oct-2000

V.5.

V.5.         Que por su parte el art. 131 del Código Tributario determina que la Administración dispondrá amplias facultades de fiscalización e investigación. El art. 8 de la misma a su vez establece: “las formas jurídicas que adopten los contribuyentes y responsables no obligan-solo a efectos impositivos- a la Administración Tributaria. La misma podrá atribuir a las situaciones y actos invocados por aquellos, una significación distinta cuando dichas formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad económica de los hechos gravados. En este caso la ley impositiva se aplicará prescindiendo de tales formas, sin perjuicio de la eficacia que éstas tuvieran en el ámbito civil u otro”.