Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Fecha: 13-Oct-2000
V.5.
V.5. Que por su parte el art. 131 del Código Tributario determina que la Administración dispondrá amplias facultades de fiscalización e investigación. El art. 8 de la misma a su vez establece: “las formas jurídicas que adopten los contribuyentes y responsables no obligan-solo a efectos impositivos- a la Administración Tributaria. La misma podrá atribuir a las situaciones y actos invocados por aquellos, una significación distinta cuando dichas formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad económica de los hechos gravados. En este caso la ley impositiva se aplicará prescindiendo de tales formas, sin perjuicio de la eficacia que éstas tuvieran en el ámbito civil u otro”.